LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.495-11


DEMANDANTE: MIRIAN RAMONA PIÑERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.429, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 14.067.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181, de este domicilio.

DEMANDADA: AISSA COROMOTO PERDOMO ANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.051.812, de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: CLARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y YURAIMA C. GAMEZ M., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 66.720 y 134.092, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 22-03-2011, la ciudadana Mirian Ramona Piñero Barrios, asistida del abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza demandó a la ciudadana Aissa Coromoto Perdomo Ángel, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 05.

En fecha 24-03-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 33.

En fecha 05-04-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Aissa Coromoto Perdomo Ángel. Folios 35 y 36.

En fecha 07-04-2011, comparece la ciudadana Aissa Coromoto Perdomo Ángel, asistida de la abogada Yuraima Gamez y consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 37al 40.

En fecha 12-04-2011, comparece la ciudadana Mirian Ramona Piñero Barrios, asistida del abogado William Enrique Cerrada Mendoza y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 41 y 42.

En fecha 14-04-2011, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte actora. Folio 44.

En fecha 15-04-2011, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Mirian Ramona Piñero Barrios, asistida del abogado William Enrique Cerrada Mendoza, parte actora en el presente juicio y la parte demandada ciudadana Aissa Coromoto Perdomo Ángel, asistida de las abogadas Claritza del Carmen Rodríguez y Yuraima C. Gamez M., a los fines de llegar a una transacción en el presente caso la parte demandada solicita le sea concedido una prórroga de dos (02) años contados a partir de la presente fecha y hasta el día quince de abril de dos mil trece (15-04-2013), fecha en la cual se comprometen a entregar el inmueble libres de personas y cosas y en buen estado de uso y conservación, así mismo se comprometen a la entrega de todas las solvencias por concepto de pagos de servicios públicos, ofrecen la cancelación puntual de los cánones de arrendamientos, el cual se efectuará el último día hábil de cada mes mediante pago consignado en el presente expediente, el canon de arrendamiento mensual se estipula a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales el primer año contado a partir del mes de abril de 2011, hasta marzo de 2012 y Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) a partir de abril de dos mil doce hasta el 15 de abril de 2013, fecha en la cual se realizará la entrega del inmueble. En este estado el abogado asistente de la parte actora acepta en nombre de su representada todo cuanto fue propuesto, igualmente solicita en caso de incumplimiento por parte de la demandada el presente acuerde quede sin efecto y se proceda a la ejecución, así mismo solicita el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 24 al 30 del presente expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada, el Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes ordena el desglose de los referidos documentos y en su lugar se deja copia certificada de los mismos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la homologación respectiva en la oportunidad legal correspondiente.


DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.- Conste.
Srio.

Exp. N° 2.495-11.-
Yeni.-