REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.469-11


SOLICITANTE: JUANA DE LA CRUZ CEGUERI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.211, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YENNY B. TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14 de Febrero de 2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: JUANA DE LA CRUZ CEGUERI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.211, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YENNY B. TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 646, Tomo 2, folio 120 frente, del año 2.009, se incurrió en el error involuntario del ciudadano Darío Antonio Segueri, que al momento de manifestar cuantos hijos dejó la madre de la solicitante, el mismo manifestó que dejaba tres (3) hijos, siendo lo correcto que dejaba cuatro (4) hijos.

En fecha 17 de Febrero de 2.011, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Dario Antonio Cegueri y José Rafael Cegueri, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 08 al 10.

En fecha 11 de marzo de 2.011, la solicitante Juana de la Cruz Cegueri, asistida del abogado José Gustavo Uzcategui, consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 12 y 13.

En fecha 15 de marzo de 2.011, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Darío Antonio Cegueri y José Rafael Cegueri, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 14 al 16.

En fecha 18 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal devuelve boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos Darío Antonio Cegueri y José Rafael Cegueri, debidamente firmada por los mencionados ciudadanos. Folios 17 al 20.

En fecha 05 de abril de 2.011, este Tribunal dejó constancia que en virtud de que los ciudadanos Darío Antonio Cegueri y José Rafael Cegueri, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 21.

En fecha 18 de abril de 2011, comparece la ciudadana Juana de la Cruz Cegueri, asistida del abogado José Gustavo Uzcategui, y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal en la misma fecha. Folios 22 y 23.

En fecha 25 de abril de 2011, comparecieron los ciudadanos Pedro José Arroyo, Magali Torrealba Montilla y Emilia Ramona Sánchez Camacho, a rendir sus declaraciones.

En fecha 27 de abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 30 y 31.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 14, Tomo 1, folio 7 vuelto de fecha 15-01-2.009, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, en la que se evidencia que el mencionado ciudadano era hijo de la ciudadana JULIANA CEGUERI, es decir, que el mencionado ciudadano no esta incluido en el acta de defunción de la madre de la solicitante, el cual pretende sea incluido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada mecanografiada del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 646, Tomo 2, folio 120 frente de fecha 24-11-2.009, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana JULIANA CEGUERI, en la que se evidencia que la mencionado ciudadana deja tres hijos, es decir, sin incluir al ciudadano JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, hermano de la solicitante, el cual pretende sea incluido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copias certificadas mecanografiadas de las actas de Nacimientos expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, DARIO ANTONIO y JUANA DE LA CRUZ CEGUERI, en la cual se evidencia que los mencionados ciudadanos son hijos de la ciudadana JULIANA CEGUERI, y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE ARROYO, EMILIA RAMONA SÁNCHEZ CAMACHO y MAGALI TORREALBA MONTILLA, los cuales rindieron sus declaraciones en la forma siguiente:

PEDRO JOSÉ ARROYO, que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos DARIO ANTONIO CEGUERI, JUANA DE LA CRUZ CEGUERI, JOSÉ RAFAEL CEGERUI y de igual forma conoció a JOSÉ ESTEBAN CEGUERI? Contestó: Si, desde hace como treinta años y a JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, también lo conocí desde hace como treinta años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo cuando falleció el ciudadano JOSÉ ESTEBAN CEGUERI? Contestó: Murió el 20 de Diciembre del 2008. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JUANA DE LA CURZ CEGUERI, JOSÉ RAFAEL CEGUERI, DARIO ANTONIO CEGUERI y JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, son hijos legítimos de JULIANA CEGUERI? Contestó: Si. CUARTA: ¿Diga el testigo donde falleció el ciudadano JOSÉ ESTEBAN CEGUERI? Contestó: Murió en su residencia, ubicada en la calle 30, del Barrio Colombia Sur, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. SEXTA: ¿Diga el testigo si conoció a JULIANA CEGUERI? Contestó: Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: Bueno, porque los conozco desde hace muchos años y soy vecinos de ellos. EMILIA RAMONA SÁNCHEZ CAMACHO: Que al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DARIO ANTONIO CEGUERI, JUANA DE LA CRUZ CEGUERI, JOSÉ RAFAEL CEGUERI y de igual forma conoció a JOSÉ ESTEBAN CEGUERI? Contestó: Si, los conozco desde hace veinte años y JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, también lo conocí la conocí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuando murió JOSÉ ESTEBAN CEGUERI? Contestó: El 20 de Diciembre del 2008, en el Barrio Colombia Sur, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos DARIO ANTONIO CEGUERI, JUANA DE LA CRUZ CEGUERI, JOSÉ RAFAEL CEGUERI y JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, son hijos de la ciudadana JULIANA CEGUERI? Contestó: Si son hijos. CUARTA: ¿Diga la testigo si conoció a la ciudadana JULIANA CEGUERI? Contestó: Si, la conocí de muchos años. SEXTA: ¿Diga la testigo, porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: Bueno me consta, porque, los conozco desde hace muchos años y tengo veinte años conociéndolos.

MAGALI TORREALBA MONTILLA: Que al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana JULIANA CEGUERI? Contestó: Si, la conocí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo cuando falleció el ciudadano JOSÉ ESTEBAN CEGUERI? Contestó: El 20 de Diciembre del 2008, en el Barrio Colombia Sur, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos DARIO ANTONIO CEGUERI, JUANA DE LA CRUZ CECEGUI, JOSÉ RAFAEL CEGUERI y de igual forma a JOSÉ ESTEBAN CEGUERI? Contestó: Pues yo los conozco como desde el 69 o 70, desde que era una chamita, ya estoy mayorcita y a JOSÉ RAFAEL igual, él era el más joven. Si. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JUANA DE LA CRUZ CEGUERI, JOSÉ RAFAEL CEGUERI, DARIO ANTONIO CEGUERI y el hoy difunto JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, son hijos de la difunta JULIANA CEGUERI? Contestó: Si son hijos SEXTA: ¿Diga la testigo, porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: Porque, si son hijos de ella, porque yo los conocí a ellos y ella es la mamá de todos esos muchachos.
Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano JOSÉ ESTEBAN CEGUERI, es hermano de la solicitante y el acta de defunción de la madre de la solicitante donde menciona que deja tres (3) hijos como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 24-11-2.009, bajo el Nº 646, folio 120 frente, Tomo 2, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2.009, debe decir que deja cuatro (4) hijos, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los testigos y la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: JULIANA CEGUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.223.829, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.009, inserta en fecha 24-11-2009, bajo el Nº 646, folio 120 frente, Tomo 2, de los libros de Registro de Defunciones

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta al número de hijos dejado por la ciudadana JULIANA CEGUERI, ya que se asentó como lo indico el ciudadano Darío Antonio Segueri “dejando tres (3) hijos”, siendo lo correcto “DEJANDO CUATRO (4) HIJOS”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve días del mes de Abril de dos mil once. Años: 201° y 152°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 3:00 de la tarde. Conste.-
Strio.,

Exp. N° 2.469-11.-
Yeni.-