LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.476-11

DEMANDANTE: GEOFFREY MARTÍN PAREDES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.288, domiciliado en Sabaneta de Barinas.

APODERADO JUDICIAL: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio.

DEMANDADOS: JULIA IBARRA LEO y JUAN VICENTE GONZÁLEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.062.391 y V- 18.296.950, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DANIEL MENDOZA, inscrito en el Inprerabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Geoffrey Martín Paredes Bracamonte, asistido del abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, en contra de los ciudadanos Julia Ibarra Leo y Juan Vicente González Ibarra. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega el actor que procede a demandar el pago de un titulo valor por el procedimiento de intimación a Julia Ibarra Leo y Juan Vicente González Ibarra quienes ostentan la condición de librado aceptante y avalista, con relación de hacer liquida y exigible que tienen contraído con su persona, tal como se evidencia de la letra de cambio distinguida con el N° 1/1 emitida y aceptada en Guanare en fecha 12 de Agosto de 2010, por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para ser pagado a su vencimiento en Guanare el 30 de Septiembre de 2010, sin aviso y sin protesto de valor entendido, por todo lo dicho intima el pago como en efecto procede a demandar a los mencionados ciudadanos Julia Ibarra Leo y Juan Vicente González Ibarra, para que convengan o cancelen o en caso contrario ha convencimiento sea condenado por el Tribunal al pago de las cantidades de dinero derivados de la letra de cambio.

PRIMERO: La cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), correspondiente al capital contenido en la letra de cambio no pagada.
SEGUNDO: La cantidad de Ciento Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 167,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata anual del 5% sobre el monto adeudado, prudencialmente estimados, a partir del vencimiento de (01-10-2010) hasta el día de hoy, fecha de interposición de la acción (25-02-2011).
TERCERO: Los gastos de cobranza extrajudicial, determinados en la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) por las gestiones infructuosas tendentes al cobro ejecutados por intermedio de abogados, estimados según el artículo 11, parágrafo segundo del Reglamento de Honorarios de Abogados.
CUARTO: Un derecho de comisión, que en defecto de pacto, será de un sexto por ciento (1/6% del valor principal de la letra de cambio, cuya suma arroja la cantidad de Ciento Veintiocho Bolívares (Bs. 128,00).
QUINTO: Las costas procesales prudencialmente tasadas por el Tribunal según dispone el artículo 35 de la Ley de Arancel Judicial, así como también los honorarios de abogados calculados según la determinación del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: La aplicación de la corrección monetaria, tomando en consideración el índice inflacionario y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda sobre el quantum que en definitiva se ordene pagar.
Estima la presente acción en la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 9.895,00) correspondiente a ciento treinta unidades tributarias (130 U.T.) cada una por el valor uninominal de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00).

En fecha 02-03-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 01 al 11 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas

En fecha 25-03-2011, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que me traslade a la dirección indicada en las boletas de intimaciones correspondientes a los ciudadanos Julia Ibarra Leo y Juan Vicente González Ibarra, a quienes no pude citar por cuanto no se encontraban presentes en el lugar, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folios 14 y 15.

En fecha 31-03-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Julia Ibarra Leo, asistida del abogado Daniel Mendoza y el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y exponen: La intimada se da por citada y renuncia al término de comparecencia y conviene en todos y cada uno de los términos por los cuales se le demanda conviniendo al representante de la parte actora un término de 30 días continuos para realizar el pago de todo cuanto se le intima, el apoderado actor en referencia a lo solicitado por la intimada así lo acepta, ambas partes solicitan al Tribunal se imparta la homologación respectiva y se ordene el archivo del expediente hasta tanto no se efectúe el cumplimiento del pago. Folio 16.

DECISION:
Visto el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco días del mes de Abril de Dos Mil Once.- Años: 200º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Srio.,
Exp. Nº 2.476-11.-
Yeni.-