LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 07 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA BENITEZ DE CÁCERES, CARLA FRANCISCA CÁCERES BENITEZ y CARLOS DANIEL CÁCERES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.264.345, V- 18.891.874 y V- 18.891.875, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LENNON IGOR OROZCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.648.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.221, mediante el cual solicita se les declare en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ARTURO CÁCERES LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, técnico anestesista, titular de la cédula de identidad N° V- 800.113, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintidós de Abril del año dos mil seis (22-04-2006), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ARTURO CÁCERES LEÓN y FRANCISCA ANTONIA BENITEZ GIL, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: CARLOS ARTURO CÁCERES LEÓN. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: CARLA FRANCISCA CÁCERES BENITEZ y CARLOS DANIEL CÁCERES BENITEZ.

En fecha 28-03-2011, comparece la abogada Amalia Virginia Almeida Salas, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS RAMÓN CACERES ORTEGANO, YANYRA COROMOTO CÁCERES ORTEGANO, GLORIA JOSEFINA CÁCERES ORTEGANO, MIGDALIA MARÍA CÁCERES ORTEGANO, RUBEN DARIO CÁCERES ORTEGANO y CARLOS ENRIQUE CÁCERES ORTEGANO, quienes se hacen parte en el presente solicitud, consignado ad-efectum vivendi originales de las partidas de nacimientos para su debida certificación y copias simples de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: AILSAMAR SALAZAR y TITO ANDRÉS MUJICA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.995.592 y V- 12.366.804, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA BENITEZ DE CÁCERES, CARLA FRANCISCA CÁCERES BENITEZ, CARLOS DANIEL CÁCERES BENITEZ, JOSÉ LUIS RAMÓN CACERES ORTEGANO, YANYRA COROMOTO CÁCERES ORTEGANO, GLORIA JOSEFINA CÁCERES ORTEGANO, MIGDALIA MARÍA CÁCERES ORTEGANO, RUBEN DARIO CÁCERES ORTEGANO y CARLOS ENRIQUE CÁCERES ORTEGANO del Causante: CARLOS ARTURO CÁCERES LEÓN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.053-11
.-Yeni.-