LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.497-11
DEMANDANTE: ALVIN JOSÉ MARTÍNEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.795, de este domicilio.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: IVELISA MARTÍNEZ MEJIAS y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.066.758 y V.-4.240.757, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.312 y 15.962 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: PRMEZCALDOS DUARTE C.A., representada por su presidente ciudadano AMILCAR DUARTE MARTINS, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-970.695 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Alvin José Martínez Mejias, asistido por los abogados Ivelisa Martínez Mejias y Manuel Ricardo Martínez Riera. El Motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que es tenedor legitimo de una (01) Letra de Cambio librada por el ciudadano: Amílcar Duarte Martins, representante legal de “PREMEZCLADO DUARTE C. A.”, con fecha emisión fue el 14 de enero de 2011, por la cantidad de Ciento Sesenta Y Seis Mil Cincuenta Y Tres Bolívares Con Quince Céntimos (Bs. 166.053,15)), la cuya fecha de vencimiento era el día 14 de febrero de 2011, en Guanare Estado Portuguesa, que fue presentada la letra de cambio, al ciudadano Amílcar Duarte Martins, representante de la persona jurídica, aceptante ”PREMEZCLADOS DUARTE, C.A.“, que debió ser cancelada en la fecha correspondiente a su presentación, por el obligado aceptante, resultando infructuosas todas las diligencias inherentes al pago, que habiendo realizado múltiples diligencias para lograr el cobro del mismo, contrariándose un principio general del derecho como lo es el cumplimiento de las obligaciones, procede a demandar a “PRENEZCLADOS DUARTE, C. A., para que convenga en pagar sin ninguna demora o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00) que es la suma capital o valor promedio que representa la cambial presentada al cobro como librado y aceptada en la ciudad de Guanare en fecha 14 de Enero de 2011 para ser en esta misma pagada a su vencimiento del día 14 de Febrero de 2011.
SEGUNDO: La cantidad de Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 778,16) por intereses moratorios legales.
TERCERO: La cantidad de bolívares que por el mismo concepto de intereses moratorios del mismo monto calculables a la rata legal del 5% anual, sea exigible a partir del día 19 de Marzo de 2011 continua y consecutivamente hasta la fecha en que cierta y definitivamente la obligada empresa deudora verifique, aún por ejecución forzosa, toda su obligación de pago por la causa demandada.
CUARTO: El derecho de comisión al cual se refiere el ordinal cuarto del citado artículo 456° del Código de Comercio, prudencialmente calculados en la cantidad de Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (274,99).
QUINTO: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Quinientos Trece Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 41.513,29) en que prudencialmente se calcula el veinticinco por ciento (25%) que autoriza, como concepto de honorarios profesionales de abogados del demandante.
Estima la demanda en la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 166.053,15). Folios 01 al 03.
En fecha 24-03-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial que por distribución le corresponda, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 07 y 08 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.
En fecha 05-04-2011, comparecen por ante este despacho los abogados Ivelisa Martínez Mejías Y Manuel Ricardo Martínez Riera, en sus caracteres de endosatarios en procuración de la parte actora y desiste de la acción y del proceso, y solicita a través del auto de homologación la entrega del título valor de la letra de cambio al representante de la empresa ciudadano Amílcar Duarte Martins y se deje sin efecto la medida preventiva de embargo. Folio 12.
En fecha 21-05-2010, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna boleta de intimación la cual fue practicada en la persona de la demandada. Folios 21 y 22.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal al presidente de la empresa demandada ciudadano Amílcar Duarte Martins, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 24-04-2011, líbrese oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Ocho días del mes de Abril de dos mil once.- Años: 200º y 152º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Srio.,
Exp. Nº 2.497-11.-
Yeni.-
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