Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 15 de febrero de 2011, cuando la ciudadana Aura Corina Azuaje Azuaje, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 2, sector Curazao, casa distinguida con el Nº 2-18, Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.241.537 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Merwil Corina Alvarado Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.469, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto no fue presentada ante las autoridades civiles correspondientes.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos de ley, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Aura Corina Azuaje Azuaje, la presente acción tiene por objeto la Inserción del Acta de Nacimiento, en virtud de que no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, localidad donde nació.
Así, en el caso bajo examen, la solicitante manifiesta, que nació el 03 de abril de 1950, en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que es hija de Pedro Azuaje y Paulina Azuaje y que no fue presentada ante las autoridades correspondiente, tal y como consta de copia fotostática expedida
por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Guanare estado Portuguesa de fecha 16 de febrero de 2004, donde se certifica que no aparece el Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil correspondiente.
Acompaña la solicitante a los fines de probar lo que expone, los siguientes documentos:
Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, de fecha 13 de noviembre de 1953, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara
Acta de defunción de su padre, ciudadano: Pedro Azuaje, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de fecha 31 de agosto de 2010, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y su madre ciudadana Paulina Azuaje de Azuaje, los cuales el tribunal igualmente aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas por no haber sido objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.

Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del estado Portuguesa en fecha 16 de febrero del 2004, de la inexistencia de partida de nacimiento de la solicitante, que el tribunal le otorga plena validez, por cumplir con las formalidades de ley, y así se decide.
De igual manera la solicitante promovió y evacuo en su oportunidad legal la testimonial de la ciudadana Paulina Azuaje de Azuaje, quien al ser interrogada, manifestó que conoce a la ciudadana Aura Corina Azuaje Azuaje, que ella es su hija, que la ciudadana Aura Corina Azuaje Azuaje nació el 03 de abril de 1950 en el Barrio El Tamarindo de esta población de Biscucuy, que el padre de la ciudadana Aura Corina Azuaje Azuaje es Pedro Azuaje, que fundamenta la razón de sus dichos porque es su hija y le consta que todo es verdad; el tribunal los aprecia y se valoran las declaraciones de estos testigos, ya que concuerdan entre si con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento
Ahora bien, examinados detenidamente los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los libros correspondientes, y que de acuerdo a la testimonial de la ciudadana Paulina Azuaje de Azuaje, la ciudadana Aura Corina Azuaje Azuaje, nació en Biscucuy, Municipio Sucre de estado Portuguesa, el día 03 de abril de 1950, que es hija de Pedro Azuaje y Paulina Azuaje, por lo que, en consecuencia considera esta juzgadora que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.