Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: SILJANIA DEL VALLE GONZÁLEZ TORO y JOSÉ LUIS PÉREZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.330.150 y 13.759.168, respectivamente, en beneficio de su hija, xx. Seguidamente el ciudadano: JOSÉ LUIS PÉREZ RIVERO, estuvo de acuerdo en aumentarle la obligación de manutención a su hija, de la siguiente manera, ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) mensuales en efectivo y doscientos bolívares (Bs. 200,oo) en cesta ticket y le hará entrega de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensuales a la abuela de su hija para que la cuide y con respecto a los gastos en el mes de septiembre, le comprará los útiles escolares, así como los estrenos de 31 en el mes de diciembre, y con los gastos de medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes