Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 15 de febrero de 2011, cuando la ciudadana Epifania Bastidas Linares, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío “La Concepción de Palo Alzado”, jurisdicción del Municipio Sucre, del estado Portuguesa, sin numero de cedula de identidad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Merwil Corina Alvarado Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.469, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto no fue presentada ante las autoridades civiles correspondientes.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos de ley, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Epifania Bastidas Linares, la presente acción tiene por objeto la Inserción del Acta de Nacimiento, en virtud de que no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, localidad donde nació.
Así, en el caso bajo examen, la solicitante manifiesta, que nació el 02 de octubre de 1983, en el lugar denominado “El Charal”, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que es hija de José Francisco Bastidas y María Mercedes Linares
Acompaña la solicitante a los fines de probar lo que expone, los siguientes documentos:
Acta de defunción de su padre, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre Parroquia La Concepción, de fecha 03 de Junio de 2010, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Copia fotostática de la cedula de identidad de su madre ciudadana María Mercedes Linares; los cuales el tribunal igualmente aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas por no haber sido objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
Constancia expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa donde hacen constar que no se encuentran asentada la Partida de Nacimiento de la solicitante, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Certificación expedida por la Registradora Civil Principal del estado Portuguesa, donde certifica que no se encuentran asentada la Partida de Nacimiento de la solicitante, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
De igual manera la solicitante promovió y evacuo en su oportunidad legal la testimonial de la ciudadana María Mercedes Linares, quines al ser interrogada, manifestó que si conoce a la ciudadana Epifania Bastidas Linares ya que es su hija, que nació en el Caserío “El Charal” Parroquia La Concepción de Biscucuy, el 02 de Octubre de 1983, que el padre de la ciudadana Epifania Bastidas Linares era José Francisco Bastidas, que fundamenta la razón de sus dichos porque es la madre y que lo que dice es cierto; el tribunal lo aprecia y se valora la declaración de esta testigo, ya que concuerda entre si con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar,
Ahora bien, examinados detenidamente los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los libros correspondientes, y que de acuerdo a la testimonial de la ciudadana María Mercedes Linares, la ciudadana Epifania Bastidas Linares, nació en el Caserío El Charal, Parroquia La Concepción, del Municipio Sucre de estado Portuguesa, el día 02 de octubre de 1983, que es hija de José Francisco Bastidas y María Mercedes Linares, por lo que, en consecuencia considera esta juzgadora que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.