Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GLORIA COROMOTO SILVA DÍAZ y DAVID SABAD PIMENTEL CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.119.371 y 11.706.107, respectivamente, en beneficio de su hija, xx. Seguidamente el ciudadano: DAVID SABAD PIMENTEL CANELÓN, estuvo de acuerdo en pasarle la obligación de manutención a su hija, en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensuales a partir de este mes y el doble en el mes de diciembre de cada año, más el 50% de los gastos por consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad