inicio el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado: Gregorio Antonio Dorante Santiago en fecha: 22 de diciembre de 2010, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Máximo Torres Torres, para que le cancele la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs.38.000,00) por concepto de honorarios profesionales judiciales. Admitida la demanda se emplazó al demandado para que comparezca ante este tribunal al día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado Gregorio Antonio Dorante Santiago, a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que señala haber participado. Ordenada la citación, el demandado Máximo Torres Torres, se negó a firmar el recibo de citación correspondiente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fue debidamente notificado por la Secretaria del tribunal. Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la contestación con relación a la presente reclamación, el demandado no compareció al acto.

Planteamiento de la parte actora:

Expone el accionante Abogado Gregorio Antonio Dorante Santiago, que la ciudadana Evelyn del Valle Torres, requirió sus servicios profesionales para que lo defendiera en el juicio que por Interdicto Restitutorio fue incoado en su contra por el ciudadano Máximo Torres Torres, signada dicha causa con el N. 1031-10, y llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien mediante sentencia definitivamente firme este último, fue vencido y condenado en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y confirmada en fecha 24 de mayo del 2010 por el Juzgado Superior, de ahí que y basado en lo que señala el Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, así como el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Artículo 23 de la Ley de Abogados, el demandante de autos intima esas costas procesales al ciudadano Máximo Torres Torres y procede a estimar e intimar sus honorarios en la siguiente forma:

1. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda el día 27 de octubre de 2008 folios del 56 al 59 de la primera pieza, y los folios del 6 al 9 de la segunda pieza de fecha 22 de mayo de 2009, correspondiente a la contestación por reposición de la causa (Anexo “B”) Bs. 15.000,oo
2. Diligencia solicitando copia simple del expediente (Folio 52 de la primera pieza, anexo Nº. 1) Bs. 1.000,oo.
3. Diligencia asistiendo a la demandada para darse por citada (folio 55 de la primera pieza anexo Nº. 2) Bs. 1.000,oo.
4. Escrito de fecha 15 de diciembre ratificando escrito de contestación a la demanda (folio 174 de la primera pieza) Bs. 1.000,oo, anexo Nº. 3.
5. Redacción y consignación del poder atorgado Apud Acta con fecha 22 de julio de 2008 (folio 152 de la primera pieza anexo Nº. 4) Bs. 2.000
6. Asistencia al acto de declaración del testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNÁNDEZ, promovido por la parte demandante el día 21 de enero de 2009,(folios 183 al 284 de la primera pieza anexo 5) Bs. 1.000,oo
7. Asistencia al acto de declaración de testigo Leonardo José Morillo, Promovido por la parte demandante el 21 Enero de 2009 folios 185 al 186 de la primera pieza (Anexo Nº. 6) Bs. 1.000,oo
8. Escrito de Promoción de pruebas del 26 de mayo de 2009 (folios 10 al 11 de la segunda pieza) Bs. 5.000,oo Anexo 7
9. Asistencia al acto de declaración del testigo NAYIBIS MARIELYS FERNANDEZ HERNÁNDEZ, el día 10 de junio de 2009, folio 22 de la segunda pieza (Anexo 8) Bs. 1.000,oo.
10. Asistencia al acto de declaración de testigo Leonardo José Morillo, Promovido por la parte demandante el día 10 de junio de 2009, folio 23 de la segunda pieza, (anexo 9) Bs. 1.000,oo
11. Asistencia al acto de declaración de testigo José Jorge Morón, promovido por la parte demandante el día 17 de junio de 2009, folios 35 al 38 (Anexo 10), Bs. 1.000,oo
12. Asistencia al acto de declaración del testigo Rufo Carmona Vásquez, promovido por la parte demandante, el día 17 de junio de 2009, folios 39 al 41 de la segunda pieza (anexo 11) Bs. 1.000,oo
13. Escrito de informe en el Tribunal Superior del 15 de abril de 2010, folios 120 al 121 de la segunda pieza, (anexo 12) Bs. 5.000,oo
14. Diligencia solicitando dejar sin efecto medida de secuestro de fecha 04 de octubre de 2010 (anexo 13) Bs. 2.000,oo
En total trece (13) actuaciones estimadas en la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,oo)
En la oportunidad legal, el demandado no dio contestación a la pretensión del actor.


Pruebas de la parte actora


La parte actora acompaño conjuntamente con el libelo de demanda copias fotostáticas certificadas de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil; Bancario, Transito y con competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signada con el N.- 5438 de fecha 2 de mayo del 2010, donde se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa signada con el N.- 1031-10 relativo al juicio que por Interdicto Restitutorio fue incoado por el ciudadano Máximo Torres Torres en contra de la ciudadana Evelyn del Valle Torres Azuaje y otros, y en el cual actúa como representante legal de la última el reclamante de autos, y así mismo acompaña en copias certificadas diversas actuaciones judiciales realizadas en su condición de apoderado judicial, y a las cuales esta Juzgadora le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

La parte demandada no promovió pruebas.

El tribunal estando en la oportunidad para resolver, lo hace en los siguientes términos:

Tal como están planteados los hechos, la presente acción tiene por objeto la estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Gregorio Antonio Dorante, contra el ciudadano Máximo Torres Torres, por las actuaciones profesionales causadas en la causa N. 1031-10 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se desempeño como apoderado judicial de la parte demandada en tal causa, ciudadana Evelyn del Valle Torres Azuaje y en el cual resultó vencido y condenado en costas el intimado de autos.
La parte intimada en la oportunidad fijada para que a título de contestación señalara lo que ha bien tuviera con relación a la presente reclamación, no compareció a la misma.
Con respecto a este procedimiento, la Sala de Casación Civil en Sentencia del 27 de agosto de 2004; H. Martínez contra Banco Industrial de Venezuela C.A, ha dejado establecido que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales existen dos fases o etapas diferentes, la primera, declarativa, en la cual el Juez o la Jueza resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare precedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Por lo que es necesario pronunciarse sobre el reconocimiento o procedencia del derecho al cobro o no de honorarios profesionales, por las actuaciones que dice haber participado el intimante, y dado que el juicio del cual se origina la reclamación de los honorarios profesionales intimados concluyo mediante sentencia firme, la acción planteada se corresponde con el 4to supuesto contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, rigiéndose en este caso por lo establecido en el artículo 23 ejusdem, por cuanto se trata de la reclamación de honorarios profesionales al condenado en costas.

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

El artículo 23 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación a respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”.

En el caso bajo análisis, se desprende de las pruebas que acompaño a los autos que al abogado Gregorio Antonio Dorante, al igual que al Abogado Adib de Jesús Briceño le fue otorgado Poder Apud-Acta por la ciudadana Evelyn del Valle Torres Azuaje, parte demandada en la pretensión de Interdictal Restitutoria seguida en su contra por el ciudadano Máximo Torres Torres, signada con el N.- 15.510, para que actuaran como sus apoderados judiciales, juicio que fue declarado Sin Lugar, y donde fue condenado en costas este último, observando quien juzga que de las copias del mencionado expediente, efectivamente el accionante realizo diversas actuaciones como profesional del derecho en defensa de su poderdante Evelyn del Valle Torres Azuaje y que no fueron objeto de impugnación por parte del intimado de autos, de ahí tal como lo señala el artículo 23 la Ley de Abogados, el abogado Gregorio Antonio Dorante tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
Igualmente observa quien juzga, que al abogado Gregorio Antonio Dorante, les fue otorgado Poder Apud-Acta para actuar conjunta o separadamente con el Abogado Adib de Jesús Briceño, sin embargo de las actuaciones acompañadas en copias certificadas de la pretensión Interdictal Restitutoria, signada con el N.- 15.510, se desprende que todas las diligencias y representaciones donde actúa como apoderado judicial de la parte demandada en esa causa, fueron elaboradas y suscritas individualmente por el abogado Gregorio Antonio Dorante, por lo que en consecuencia esta juzgadora considere procedente el cobro de honorarios por las actuaciones profesionales que dicho profesional del derecho, ha realizado en el señalado expediente, y así se decide.