Se inicio el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado: Gregorio Antonio Dorante Santiago en fecha: 22 de diciembre del 2010, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos María Mercedes Torres de Torres y Máximo Torres Torres, para que le cancelen la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00) por concepto de honorarios profesionales judiciales. Este tribunal admite la demanda emplazando a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones practicadas, a fin de que a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado Gregorio Antonio Dorante Santiago, a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que señala haber participado. Ordenada las citaciones, en cuanto al codemandado Máximo Torres Torres, el alguacil del tribunal devuelve boleta de citación con sus anexos, señalando que se negó a firmar el recibo de citación correspondiente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fue debidamente notificado por la Secretaria del tribunal. En relación a la codemandada María Mercedes Torres de Torres, el alguacil igualmente devolvió la boleta de citación con sus anexos, en virtud de que no fue posible practicar la citación personal, por no encontrarse en la dirección suministrada, por lo que a petición de la parte actora, se acordó la citación por carteles de acuerdo a lo señalado en el artículo 223 ejusdem. Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la contestación con relación a la presente reclamación, los intimados no comparecieron al acto.

Planteamiento de la parte actora:

Expone el accionante Abogado Gregorio Antonio Dorante Santiago, que la ciudadana Evelyn del Valle Torres, requirió sus servicios profesionales para que incoara demanda de Nulidad de Asiento Registral en contra de los ciudadanos María Mercedes Torres de Torres y Máximo Torres Torres, llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y signada dicha causa con el N. 15.510, y quienes mediante sentencia definitivamente firme fueron condenados en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, de ahí que y basado en lo que señala el Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, así como el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Artículo 23 de la Ley de Abogados, el demandante de autos intima esas costas procesales a los ciudadanos María Mercedes Torres de Torres y Máximo Torres Torres y procede a estimar e intimar sus honorarios de la siguiente manera:
1. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del libelo de la demanda el 09 de julio de 2008 folios del 1 al 04 de la primera pieza, (anexo B) Bs. 15.000,oo
2. Escrito del día 22 de julio de 2008, solicitando medidas cautelar, (folios 39 y 40 de la primera pieza) anexo “C” Bs. 2.000,oo.
3. Redacción y consignación del poder otorgado Apud acta con fecha 22 de julio de 2008 (folio 30 de la primera pieza), anexo “D” Bs. 2.000,oo
4. Diligencia del 06 de octubre de 2008, mediante la cual se solicita al Tribunal comisión a los fines de la citación (folio 70 de la primera pieza ) anexo “E” Bs. 1.000,oo
5. Diligencias de 17 de octubre de 2008, solicitando copias certificadas(folio 77 de la primera pieza) anexo, “F” Bs. 1.000,oo
6. Diligencia del 12 de diciembre de 2008, solicitando comisión a los fines de citación (folio 100 de la primera pieza), anexo “G” Bs. 1.000,oo
7. Diligencia para consignar acuse de recibo de Correo Especial, de fecha 14 de enero de 2009 (folio 107 de la primera pieza) Anexo “H” Bs. 1.000,oo
8. Diligencia para consignar periódicos contentivos de carteles de citación de fecha 25 de febrero de 2009 (folio 139 de la primera pieza) anexo “I” Bs. 1.000,oo
9. Diligencia solicitando al Tribunal nombramiento de defensor a la parte demandada de fecha 25 de marzo de 2009, (folio 147 de la primera pieza) anexo “J” Bs, 1.000,oo
10. Escrito de promoción de pruebas del 16 de junio de 2009, (folio 190 al 192 de la primera pieza) anexo “K”, Bs. 5.000,oo
11. escrito de informes de fecha 26 de octubre de 2009, folios de 33 al 36 de la segunda pieza (Anexo “L”) Bs. 5.000,oo
En total, once (11) actuaciones estimadas en la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo)

En la oportunidad legal, los demandados no dieron contestación a la pretensión del actor.

Pruebas de las partes

La parte actora, acompaño conjuntamente con el libelo de la demanda copias fotostáticas certificadas de las actuaciones judiciales practicadas en la causa tramitada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, relativo a la demanda por Nulidad de Asiento Registral, ejercido por la ciudadana Evelyn del Valle Torres Azuaje representada por el abogado Gregorio Antonio Dorante, en contra de los ciudadanos María Mercedes Torres de Torres y Máximo Torres Torres, expediente distinguido con el Nº 15.510, en cuyo contenido se evidencian las actuaciones judiciales practicadas por el Abogado Gregorio Antonio Dorante, y a las cuales esta Juzgadora le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

La parte intimada no promovió pruebas.

El tribunal estando en la oportunidad para resolver, lo hace en los siguientes términos:

Tal como están planteados los hechos, la presente acción tiene por objeto la estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Gregorio Antonio Dorante, contra los ciudadanos María Mercedes Torres de Torres y Máximo Torres Torres, por las actuaciones profesionales causadas en la causa N. 15.510 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se desempeño como apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana Evelyn del Valle Torres Azuaje y en el cual resultaron vencidos y condenados en costas los intimados de autos.
La parte intimada en la oportunidad fijada para que a título de contestación señalara lo que ha bien tuviera con relación a la presente reclamación, no compareció a la misma.
Con respecto a este procedimiento, la Sala de Casación Civil en Sentencia del 27 de agosto de 2004; H. Martínez contra Banco Industrial de Venezuela C.A, ha dejado establecido que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales existen dos fases o etapas diferentes, la primera, declarativa, en la cual el Juez o la Jueza resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare precedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Por lo que es necesario pronunciarse sobre el reconocimiento o procedencia del derecho al cobro o no de honorarios profesionales, por las actuaciones que dice haber participado el intimante, y dado que el juicio del cual se origina la reclamación de los honorarios profesionales intimados concluyo mediante sentencia firme, la acción planteada se corresponde con el 4to supuesto contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, rigiéndose en el caso de autos por lo establecido en el artículo 23 ejusdem, por cuanto se trata de la reclamación de honorarios profesionales al condenado en costas.
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
El artículo 23 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación a respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”.
En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas y de los alegatos del intimante y de las pruebas que acompaño a los autos, como fue la copia del expediente donde realizo las actuaciones como profesional del derecho y que no fueron objeto de impugnación por parte de los intimados, se desprende que el Abogado Gregorio Antonio Dorante, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente distinguido con el Nº 15.510, y en el cual actúo como representante legal de la ciudadana Evelyn del Valle Torres Azuaje, parte demandante contra los ciudadanos María Mercedes Torres de Torres y Máximo Torres Torres, donde se declaró Con Lugar la pretensión de Nulidad de Asiento registral, y que efectivamente son las actuaciones señaladas por el abogado reclamante en su escrito libelar, razones suficientes para que esta juzgadora considere procedente el cobro de honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el señalado expediente, y así se decide.