REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 27 de Abril del 2011.-
Años: 201° Y 152°.
EXP. N°: 665/2011
PARTE DEMANDANTE: BELKY COROMOTO BENITEZ R., venezolana, mayor de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N°. 7.466.536 y domiciliada en el Barrio Las Colinas de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MOISES YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Educador, titular de la cédula de identidad N°. 10.725.203 y domiciliado en la Calle Arismendi entre avenidas 24 de Julio y Sucre Municipio Unda estado portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Revisión de Obligación de Manutención en fecha: Primero de Febrero del dos mil Once, por la ciudadana: BELKY COROMOTO BENITEZ ROMERO, plenamente identificada, en representación de su hija: X, contra el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, tal como consta al folio Uno (01), Consta a los folios Dos (02) y Tres (03) copias fotostáticas certificadas de: Homologación de fecha 18/06/2003 y copia de la partida de nacimiento de la Adolescente: X.
Riela al folio Cuatro (04) auto de este Tribunal, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: CARLOS MOISES YANEZ, para la contestación de la demanda y previo a ello un Acto Conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación de representante del Ministerio Publico. Así mismo se libro boletas de Citación y Notificación a ambas partes, a los fines de comparecer por ante este Tribunal, tal como consta a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07). Consta al folio Ocho (08) comparecencia del ciudadano: Alguacil Temporal ALVARO PERAZA, quien manifestó haber practicado la Citación del demandado Ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, y constancia del Secretario Temporal de agregar a los autos la actuación del alguacil Temporal.-
Consta al folio Nueve (09) boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ.
Consta al folio Diez (10) comparecencia del ciudadano ALVARO PERAZA en su carácter de Alguacil Temporal, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: BELKY COROMOTO BENITEZ ROMERO, y constancia del Secretario Temporal de agregar a los autos la actuación del alguacil Temporal.-
Consta al folio Once (11) boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana: BELKY COROMOTO BENITEZ ROMERO.-
Consta al folio Doce (12) auto en el cual la Abogado: ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Municipio, tal como consta en acta de juramentación de fecha 15 de Marzo de 2011, donde se avoca al conocimiento de la causa.-
Consta al folio Trece (13) de fecha 25 de Marzo del 2011, auto de este Tribunal, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal fijada para el acto Conciliatorio, el demandado no compareció, solamente estuvo presente la parte demandante, ciudadana: BELKY COROMOTO BENITEZ ROMERO, quien solicitó se le designe defensor de oficio, en virtud de carecer de recursos económicos.-
Consta al folio Catorce (14) auto de este Tribunal, donde se deja constancia que siendo las 3:30 PM, la parte demandada, ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, no diò contestación a la demanda.
Riela al folio Quince (15) auto de fecha 28/03/2011 de este Tribunal, donde consta la designación del abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, como defensor judicial de la parte demandante, así mismo previa aceptación y notificación de dicho defensor se acordó diferir el lapso probatorio para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente en que conste en auto la juramentación del mismo.
Consta al folio Dieciséis (16) notificación librada a nombre del abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, en virtud de haber sido designado defensor judicial de la ciudadana: BELKY COROMOTO BENITEZ ROMERO.-
Consta al folio Diecisiete (17) comparecencia del ciudadano ALVARO PERAZA en su carácter de Alguacil Temporal, quien manifestó haber practicado la Notificación, del abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, y constancia del secretario Temporal de agregar a los autos la actuación del alguacil.-
Consta al folio Dieciocho (18) de fecha 28/03/2011, boleta de notificación debidamente firmada por el abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
Riela al folio Diecinueve (19) de fecha 05 de Abril del 2011, comparecencia del abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, donde acepta y se juramenta como defensor de oficio de la parte demandante, ciudadana: BELKY COROMOTO BENITEZ ROMERO.
Consta a al folio veinte (20) escrito consignado por el Abogado KELY MERARI PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.20,mediante el cual consigna promoción de pruebas en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandante, ciudadana: BELKY COROMOTO BENÍTEZ ROMERO.
Consta al folio veintiuno (21) auto del tribunal en el cual consta la admisión de las pruebas presentadas por el abogado: KELY MERARI PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, en su carácter de defender judicial de la parte demandante, ciudadana: BELKY COROMOTO BENITEZ ROMERO, salvo su apreciación en la definitiva, se agrego a los autos respectivos.
Riela al folio Veintidós (22) auto de este Tribunal, en el cual se fija el Segundo (2do) día de Despacho al vencimiento del lapso probatorio, para dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Expone la parte actora en la demanda, que solicita formalmente la Obligación de Manutención al ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, plenamente identificado, y solicita a este Tribunal se le fije como Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, depositados en una cuenta que aperture el Tribunal a nombre de la adolescente, así como también el 50% de los gastos que se refieren a estrenos en el mes de Diciembre, útiles escolares y medicina cuando lo amerite.
ANALISIS PROBATORIO:
El Tribunal para decidir, observa que la parte actora acompañó a la demanda: copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento de su hija quedando demostrado la filiación materna de su hija: X.
Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derecho a un
nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiados al clima, y que se le proteja la salud, de conformidad a lo establecido en los literales a, b y c del articulo 30 y articulo 365 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo los padres los principales en cumplir con la Obligación de Manutención, hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, habiéndose determinado que prosperó la misma debe declararse. CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE:
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