REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 05 de Abril de 2011.
Años: 200° Y 151°


EXP N°: 676/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HECTOR JOSE COLMENAREZ AGUILAR y RAFAELA DEL CARMEN BARRIOS CASTELLANO, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo) mensuales, dicha cantidad será entregada a la madre de la niña y ella le otorgara un recibo para que sea consignado en este Tribunal por el referido ciudadano, en cuanto a los gastos por concepto de medicina, uniformes y útiles escolares, serán compartidos en un 50% por ambos padres, y en lo que se refiere a los dos (02) estrenos en el mes de Diciembre, estos serán comprados por el padre de la niña.