En horas de Despacho del día de hoy catorce (14 ) de abril de 2011, siendo las 9:11 am, se trasladó y constituyo en el edificio Trinidad, planta baja, No 29-74, avenida alianza esquina calle 30 donde se lee “Mercantil el Gran Éxito”, Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos practicar medida de Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión N° 5.407 decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Michele Colavita Testa, contra ,los ciudadanos: Mayada Hamzih, de el Garamani y Fauzi al Jaramani Charmkani, . Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Michele Colavita Testa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Sanchez, inpreabogado 138.135, procede a notificar de su misión a la ciudadana Reina de al Jaramani Haydee de Jesús Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 3.869.077, cónyuge del demandado Fauzi al Jaramani Charmkani,. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta (30) minutos de espera se hizo presente el abogado en ejercicio Juan Alcides Caro Pérez, inpreabogado No 73.986, para asistir a la notificada, quien estando presente expone: Solicito a la parte demandante por cuanto se encuentran en el Tribunal superior de esta Circunscripción en el Expediente No 2829 un Recurso de Hecho de la negativa de esta sentencia que se está ejecutando una prórroga de dos días de Despacho tiempo en que el Tribunal debe pronunciarse de dicho recurso, es todo. Seguidamente solicita el derecho en palabra el demandante Michele Colavita Testa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Sánchez, ya identificado, quien expone: Vista la solicitud de la parte demandada no concedemos el lapso solicitado por lo que solicitamos al Tribunal continúe con la presente medida, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que insto a las partes a un convenio lo cual fue infructuosos y transcurrido los treinta minutos de espera continua con la presente medida. Seguidamente la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: “ Retiramos en este acto todo los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble y los trasladamos bajo nuestra responsabilidad es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: La Entrega material constituido por un inmueble ubicado en el edificio Trinidad, planta baja, No 29-74, avenida alianza esquina calle 30, Acarigua del Estado Portuguesa libre de bienes y de personas al demandante Michele Colavita debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Sánchez ya identificado quien expone: “ Recibo conforme el bien mueble constituido por un inmueble ubicado en el edificio Trinidad, planta baja, No 29-74, avenida alianza esquina calle 30, Acarigua del Estado Portuguesa libre de bienes y de personas. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 12:30 pm. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Demandante;
Michele Colavita Testa,
Abg. Manuel Sánchez
La Notificada;
Reina de al Jaramani
Abg. Asistente,
Juan Alcides Caro
La Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé