REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000174
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO GUEVARA, Cédula de Identidad No. 11.848.175.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la C.I. Nº V- 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado número 109.318.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA, C.A. (SEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-05-2006, bajo el Nro. 05, Tomo 193-A, y solidariamente a la Sociedad Cooperativa VENCEDORES DE ARAURE 2420, representadas judicialmente por el ciudadano: IVAN ALBERTO ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. 10.644.789.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: GLADYS MARINA MENDOZA DE FERRARO, titular de la cédula de identidad N°. 10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado N° 77.578.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 01 de Abril de 2011, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JOSE ARMANDO GUEVARA asistido por la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ ampliamente identificados a priori, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: IVAN ALBERTO ROJAS ESPINOZA, en su carácter de representante legal de las demandadas SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA, C.A. (SEINCA) y de la Sociedad Cooperativa VENCEDORES DE ARAURE 2420, cualidad que se evidencia en Actas Constitutivas que presentan en este acto en original y copias a los fines de que se agreguen las copias a los autos y le sean devueltas las originales, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MARINA MENDOZA DE FERRARO, todos arriba identificados; quienes solicitan en forma verbal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un arreglo, renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la juez vista la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes a lograr un acuerdo sobre los puntos controvertidos, exhortando a utilizar los medios alternos de resolución de conflicto. Así las cosas, se mantuvieron las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente, y posteriormente las partes manifiestan a la ciudadana Juez su acuerdo de concluir la presente acción, mediante la siguiente MEDIACIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante de las demandadas SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA, C.A. (SEINCA) y de la Sociedad Cooperativa VENCEDORES DE ARAURE 2420, niega la existencia de una enfermedad laboral sin embargo, a los fines de concluir la presente causa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad, por bono transaccional para cubrir los conceptos reclamados de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 28.000,oo ), según cheque nro: 001400910, de la cuenta cliente N°. 0115-0014-52-2120210100, contra el banco exterior y a nombre del accionante. SEGUNDA: En este acto, la parte actora, acepta el monto ofrecido a pagar por la parte demandada, reconociendo que al hacerse el pago efectivo, la empresa accionada nada le adeudará por los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales fueron generados durante la relación de trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, así como se expidan copias certificadas de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, las cuales reciben conformes en este mismo acto, se da por terminada la causa, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial para su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
Los Presentes,
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,








REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS,







ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS,






LLC/mr.-