REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000583
PARTE ACTORA: AUGUSTO DE JESUS MENDEZ SANCHEZ y CARLOS EDUARDO SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 12.262.206 y 12.262.207.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado N° 102.125
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA EL PALMAR S.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 319 folios 144 al 149 de los Libros de Registro de Comercio N°. 3, hoy Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha: 03/07/1984.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. 12.265.542 y 12.858.947, e inscritos en el Inpreabogado N° 102.901 y 90.258, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los accionantes, ciudadanos: AUGUSTO DE JESUS MENDEZ SANCHEZ y CARLOS EDUARDO SANCHEZ, y su apoderada judicial Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, ambos plenamente identificados y por la parte demandada comparece su representante legal, ciudadano: UBIDELIO FRANCISCO CASTILLO SERRANO, titular de la cédula de identidad N°. 1.830.412, representado por su apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, cualidad que se evidencia en autos; todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, previa auditoria de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: PRIMERA: Alega la representación de la empresa que solo adeuda a los accionantes, los conceptos por vacaciones, bono vacacional y utilidades, por cuanto los demás conceptos especificados en el libelo de la demanda ya le fueron cancelados; y solo se le adeuda al co-accionante Carlos Eduardo Sánchez la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (11.500,00); y al co.accionante Augusto De Jesús Méndez Sánchez, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (16.500,00); SEGUNDA: En este estado intervienen los accionantes Augusto De Jesús Méndez Sánchez y Carlos Eduardo Sánchez, debidamente representados por su Apoderada Judicial identificada al inicio del acta y exponen: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convenimos en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, aceptamos las cantidades anteriormente ofrecidas de Bs. 16.500,00 y Bs. 11.500,00, por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades. TERCERA: Seguidamente, vista la aceptación de los accionantes, la parte patronal ofrece pagar las cantidades ofertadas en la cláusula primera en dos partes y de la siguiente manera: en lo que respecta al accionante CARLOS EDUARDO SANCHEZ, ofrece pagar en el día de hoy y en este mismo acto, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.750,00) y la cantidad restante es decir, CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA para el día 20-05-2011, y para el accionante AUGUSTO DE JESUS MENDEZ SANCHEZ, ofrece pagar para el día de hoy y en este mismo acto, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.250,00) y la cantidad restante de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.250,00) para el día 20-05-2011; CUARTA: En este estado, los accionantes y su apoderada judicial aceptan la forma de pago propuesta por la parte patronal, y estando presente el co-accionante Carlos Eduardo Sánchez, autoriza a la parte patronal para que de la cantidad ofrecida de Bs. 11.500,00, se le descuente el 30% es decir, la cantidad de Bs. 3.450,00 y se le pague a su apoderada judicial SANDRA MARTINEZ, como pago por honorarios profesionales. Así mismo, estando presente el co-accionante Augusto de Jesús Méndez Sánchez, autoriza a la parte patronal para que de la cantidad ofrecida de Bs. 16.500,00, se le descuente el 30% es decir, la cantidad de Bs. 4.200,00 y se le pague a su apoderada judicial SANDRA MARTINEZ, como pago por honorarios profesionales; igualmente, también convienen en la formula propuesta de pagos fraccionados, pero solicitan que cada pago se le haga en dos partes, para Carlos Sánchez, una por la cantidad de Bs. 4.025,00 mediante un cheque a su nombre y otra parte por la cantidad de Bs. 1.725,00 para mi apoderada judicial abogada Sandra Martínez a los fines de cancelar sus honorarios profesionales, y para el 20-05-2011 igual cantidad para el accionante y para su apoderada judicial, todo lo cual asciende a la suma ofrecida de Bs. 11.500,00. Así mismo, para el coaccionante Augusto de Jesús Méndez Sánchez, una por la cantidad de Bs. 5.775,00 mediante un cheque a su nombre y otra parte por la cantidad de Bs. 2.475,00 para mi apoderada judicial abogada Sandra Martínez a los fines de cancelar sus honorarios profesionales, y para el 20-05-2011 igual cantidad para el accionante y para su apoderada judicial, todo lo cual asciende a la suma ofrecida de Bs. 16.500,00. Por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el primer pago por la cantidad de Bs. 14.000,00 mediante tres partes, la primera mediante el cheque N° 43000102 De la Cuenta Corriente N° 0163-0239-26-2393000525 Del Banco del Tesoro, por la cantidad de Bs. 4.025,00 a nombre del coaccionante CARLOS SANCHEZ; la segunda parte mediante el cheque N° 57000101 De la Cuenta Corriente N° 0163-0239-26-2393000525 Del Banco del Tesoro, por la cantidad de Bs. 5.775,00 a nombre del coaccionante AUGUSTO DE JESUS MENDEZ SANCHEZ; y la tercera parte mediante el pago por la suma de Bs. 4.200,00 a nombre de su apoderada abogada SANDRA MARTINEZ y cuyo monto forma parte del monto a pagar mediante cheque N° 60000100 de la Cuenta Corriente N° 0163-0239-26-2393000525 del Banco del Tesoro, y solicitan a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago de las cuotas aquí propuestas. CUARTA: Los Accionantes y su apoderada judicial aceptan el monto ofrecido en la cláusula anterior en los términos expuestos. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente, reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
LOS ACCIONANTES, APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES,






REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA y su APODERADO JUDICIAL,

LLC/mr.