REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000080
PARTE ACTORA: DANNY JACOB QUIROZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.165.247.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de la cedula de identidad nro. 13.485.593, e inscrita en el Inpreabogado bajo los 92.421
PARTE DEMANDADA: MARCA CREATIVA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 60, expediente: N-13517, Tomo: 242-A, de fecha 14 de Abril de 2.008 (no compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 14 de Febrero de 2011, el ciudadano DANNY JACOB QUIROZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.165.247, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, titular de la cedula de identidad nro. 13.485.593, e inscrita en el Inpreabogado bajo los 92.42, en su condición de procuradora del Trabajo, y en fecha 15 de Febrero de 2011, es recibido por este tribunal, y en fecha 16 de Febrero de 2011, se admitió la misma, tal como consta al folio 6 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARCA CREATIVA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 60, expediente: N-13517, Tomo: 242-A, de fecha 14 de Abril de 2.008 el día 11 de marzo de 2011, (folios 8), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 22 DE MARZO DE 2011. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 06 de Abril de 2011, fue anunciada a las 10:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por al ciudadano DANNY JACOB QUIROZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.165.247, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARCA CREATIVA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 60, expediente: N-13517, Tomo: 242-A, de fecha 14 de Abril de 2.008. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, FELIX QUINTANA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte accionante abogada NARLY ZAMORA, titular de la cedula de identidad nro. 11.083.488, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.728. Y la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARCA CREATIVA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 60, expediente: N-13517, Tomo: 242-A, de fecha 14 de Abril de 2.008, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARCA CREATIVA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 60, expediente: N-13517, Tomo: 242-A, de fecha 14 de Abril de 2.008, a pagar a la demandante al ciudadano DANNY JACOB QUIROZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.165.247, los siguientes conceptos y cantidades:


1. Por concepto de Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 748,64).
2. Por concepto de Vacaciones Vencidas Fraccionada: se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 233,35).
3. Bono Vacacional Fraccionado: Se condena a pagar la cantidad de: CIENTO OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 108,89).
4. Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 233,35).
5. Por concepto de Salarios Retenidos desde 01 al 20/02/2010 : Se condena a pagar la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 933,4)
6. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS 2.257.63).


De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano DANNY JACOB QUIROZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.165.247, contra demandada: SOCIEDAD MERCANTIL MARCA CREATIVA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 60, expediente: N-13517, Tomo: 242-A, de fecha 14 de Abril de 2.008 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL MARCA CREATIVA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 60, expediente: N-13517, Tomo: 242-A, de fecha 14 de Abril de 2.008 a pagar a la ciudadano DANNY JACOB QUIROZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.165.247, la cantidad de La DOS MIL DOSCIENTOS CINCENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS 2.257.63). TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar no se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 200° y 152°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 1:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,