REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000625
PARTE ACTORA: PATRICIA DEL VALLE TORRES POTENZA, titular de la cédula de identidad N°. 10.644.507.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA y PATRIZIA MEA DI GIOGIA, Inpreabogados Nros: 49.748, 148.587 en su orden.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO LOS ILUSTRES, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado Portuguesa, bajo el N°. 36, folio 1 al 14, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre de 1994; FELIX ARTURO GONZALEZ SANOJA y JULIA RIVERO DE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 3.528.674, 4.609.868, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORKA YESENIA RODRIGUEZ, Inpreabogado N°80.704
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 26 de Marzo 2011 siendo las 03:20 p.m., comparecen las partes quienes verbalmente solicitan al Tribunal se les fije un acto conciliatorio, a los fines de llegar a un arreglo y ponerle fin al presente juicio; la Juez acordó lo solicitado e inmediatamente fija el acto conciliatorio, iniciado el acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana: PATRICIA DEL VALLE TORRES POTENZA, debidamente representada por su Apoderada Judicial abogada, MIRELL MEA DI GIOGIA, cualidad que se evidencia en autos, y por la parte demandada, COMPARECE SU Apoderada Judicial, Abogada DORKA YESENIA RODRIGUEZ, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente, todos arriba ampliamente identificados. Se le dio inicio al presente Acto Conciliatorio, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo, seguidamente, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditoria de las pruebas presentadas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la representación de la empresa que solo adeuda a la accionante, los conceptos por Antigüedad; intereses por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por cuanto los demás conceptos especificados en el libelo de la demanda ya le fueron cancelados; y solo se le adeuda a la accionante PATRICIA DEL VALLE TORRES POTENZA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,°°). SEGUNDA: En este estado intervienen la accionante PATRICIA DEL VALLE TORRES POTENZA debidamente representada por su Apoderada Judicial identificada al inicio del acta y exponen: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convenimos en la fórmula propuesta por la representante de la demandada, es decir, aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20.000,00, por los conceptos de Antigüedad; intereses por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. TERCERA: Seguidamente, vista la aceptación de la accionante, la parte patronal ofrece pagar la cantidad ofertada en la cláusula primera en este mismo acto. CUARTA: En este estado, la accionante y su apoderada judicial aceptan la forma de pago propuesta por la parte patronal, y estando presente la accionante Patricia del Valle Torres Potenza, autoriza a la parte patronal para que de la cantidad ofrecida de Bs. 20.000,00, se le descuente la cantidad de Bs. 4.000,00 y se le pague a su apoderada judicial MIRELL MEA DI GIOGIA, como pago por honorarios profesionales. Igualmente, también convienen en la formula propuesta de pago, pero solicita que el pago se le haga en dos partes, para Patricia Torres Potenza, un cheque por la cantidad de Bs. 16.000,00 mediante un cheque a su nombre y otro cheque por la cantidad de Bs. 4.000,00 para mi apoderada judicial abogada Mirell Mea a los fines de cancelar sus honorarios profesionales, todo lo cual asciende a la suma ofrecida de Bs. 20.000,00. Por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el pago por la cantidad de Bs. 16.000,00, mediante cheque N° 07844265 de la Cuenta Corriente N° 0137-0011-78-0009011431 del Banco Sofitasa, a nombre de la accionante PATRICIA TORRES POTENZA; y otra parte mediante el pago por la suma de Bs. 4.000,00 a nombre de su apoderada abogada MIRELL MEA DI GIOGIA y cuyo monto forma parte del monto a pagar mediante cheque N° 07844266 de la Cuenta Corriente N° 0137-0011-78-0009011431 del Banco Sofitasa y solicitan a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago de lo aquí propuesto. CUARTA: La Accionante y su apoderada judicial aceptan el monto ofrecido en la cláusula anterior en los términos expuestos. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente, reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas de la misma.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinación Judicial para su guarda y custodia. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,
Parte Accionante y su Apoderada Judicial,
Apoderada Judicial Parte Demandada,
LLC/mr.
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