REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000504
PARTE ACTORA: PETRA ALVAREZ y CAROL QUERALES DIAZ, titulares de la cédula de identidad N°. 7.542.114 y 12.858.091.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS ESPINOZA TOYO y JOSE LUIS JUAREZ, inscritos en el Inpreabogado N°. 63.909, 65.694 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTOS C.A., inscrita su última modificación de sus Estatutos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha: 24-01- 1997, bajo el N°. 43, Tomo 3-A Cto., representada por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.928.045.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE RODRIGUEZ y EMMANUEL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado N°. 102.011 y 128.729, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 04 de Abril de 2011, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la accionada SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTOS C.A., Abogados ELIE RODRIGUEZ y EMMANUEL PEREZ,, arriba identificados y cualidad que se evidencia en poder inserto a los autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil once. Años 200 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ..
Representante de la demandada y sus Apoderados Judiciales,
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.
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