REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000487
PARTE ACTORA: WILL DEL VALLE COLMENAREZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N°. 17.364.562.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N°. 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado N°. 99.624
PARTE DEMANDADA: OLIANA GARCIA AGRO F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2008, bajo el N°. 135, tomo 59-B, expediente N°. 411-287.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado N°. 54.635
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2011, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de ambas partes, por la parte accionante la abogada KATIUSKA BETANCOURT, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada la abogada, MARBELLIS ARIAS MENDOZA, arriba identificada y cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes a lograr un acuerdo sobre los puntos controvertidos, exhortando a utilizar los medios alternos de resolución de conflicto. Así las cosas, se mantuvieron las conversaciones por un lapso de media hora (1/2) hora aproximadamente, y posteriormente las partes manifiestan a la ciudadana Juez su acuerdo de concluir la presente acción, mediante la siguiente MEDIACIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistida, que laboro para el patrono como ayudante de mecánica, desde el día 14 de Diciembre de 2.009; cumplía una jornada de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso; que fue su último salario la cantidad de Bs. 42,52 diarios y su salario integral de Bs. 73,70. Que la relación de trabajo finalizó el día 19 de marzo de 2010, que en consecuencia laboró un tiempo de 3 meses y 5 días. SEGUNDA: El actor demanda Antigüedad Art. 108 L.O.T; vacaciones y bono vacacional fraccionado Art. 219 y 223 L.O.T. y Utilidades Fracciones Art 174 L.O.T, beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación; Horas Extraordinarias Diurnas. TERCERA: La representación de la parte Demandada expone: Vista la reclamación formulada por la parte demandante, procedo a rechazarla en toda y cada una de sus partes por cuanto: 1.) La fecha de terminación de la relación de trabajo fue el día 06 de Marzo de 2010, por lo que el tiempo de servicio fue de 2 meses y 20, por lo que no le corresponde la prestación de antigüedad por no haber cumplido los tres (3) meses de servicio, tal como lo dispone el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.) El salario diario promedio es de Bs. 52,67 y el salario integral es de Bs. 58,09; 3.) Las horas extras y bonos nocturnos le fueron pagados cuando se causaron, de acuerdo al salario devengado en cada oportunidad; 4.) Con relación al beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los trabajadores y el prorrateo del mismo, aun cuando la demandada no tiene el número de trabajadores para cumplir con ese beneficio, le otorgó y le entregó los tickets de acuerdo a la jornada laborada, ya que así fue pactado en el contrato individual de trabajo. 5.) Igualmente tenía pendiente un préstamo por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 690,00). Lo que se le adeuda al actor son: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores, ante la posición contrapuesta de las partes, la parte demandada a los fines de evitar que la presente causa llegue a juicio, con los costos y tiempo que esto representa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mediante cheque Nº 00055497, del Banco Provincial, de fecha 04 de Abril de 2011, a la orden de WILL COLMENAREZ. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte demandante declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras, bonos nocturnos, ticket de alimentación completos y prorrateados. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del Expediente y su remisión a la Coordinación Judicial para su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE










APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,












LLC/mr