REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-00056
PARTE OFERENTE: INVERSIONES GLOBAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, bajo el No. 64. Tomo 140-A. APODERADO LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
PARTE OFERIDA: JOSÉ ARMANDO ARAUJO, ARAUJO NORKIS JOSEFINA y ARAUJO DARBIS RAMON, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.677.980; 12.447.450 y 14.677.973.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: CAROLINA RIVERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 07 de Abril del año 2011, siendo las 02:30 pm, comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparecen los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ARAUJO, ARAUJO NORKIS JOSEFINA y ARAUJO DARBIS RAMON, debidamente asistidos por la ABG° CAROLINA RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2011-000056, así mismo piden que en caso de admitirla, considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que la PARTE OFERIDA está presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente las partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite la misma, acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la PARTE OFERIDA y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle a la PARTE OFERIDA la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 68.922,16), por el tiempo de servicio que mantuvo la ciudadana ARAUJO MARTHA RAMONA, con la empresa de cuatro (04) años once (11) meses y veinticinco (25) días, con fecha de ingreso seis (06) de febrero del 2006 y de termino siete (07) de enero del 2011, fecha en la cual finalizó los trabajos motivado a muerte de la trabajadora, desempeñaba como Encargada de Mantenimiento, devengaba a la finalización de la relación de trabajo MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 02/100 (Bs.1.366,02), mensuales, a un promedio diario de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 53/100 (BS. 45,53); la cantidad a cancelar incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de trescientos treinta (330) días de prestación de antigüedad a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 10.133,80); quince (15) días de prestación de antigüedad, por concepto de diferencia acumulada de prestación de antigüedad, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 Primer Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario integral para un total de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 819,75); todo esto suma la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 10.953,55), menos la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 7.600,35), los cuales derivan de anticipos de prestación de antigüedad recibidos en distintas oportunidades a lo largo de la relación de trabajo, quedándole un saldo a su favor de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 3.353,2), por lo que se refiere a las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo que mantuvo la difunta trabajadora ARAUJO MARTHA RAMONA. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 65.568,96), por concepto de una indemnización por el daño material, moral, lucro cesante que le pueda corresponder a los ciudadanos ARAUJO JOSE ARMANDO BELKIS JOSEFINA ARAUJO y DARBIS RAMÓN ARAUJO, en su carácter de coherederos, en ocasión del Accidente sufrido por su madre. En consecuencia mí representada ofrece cancelar a la PARTE OFERIDA, dicha cantidad a los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, por lo que se decide ofrecerle la referida cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 65.568,96), a titulo indemnizatorio. LA EMPRESA deja claramente entendido que con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral, Lucro Cesante, daño emergente previsto en artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta Ley, las establecidas en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273) y las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, que pudiera ser beneficiario LA TRABAJADORA. SEGUNDO: En este estado interviene la PARTE OFERIDA debidamente asistidos de su Abogado identificado al inicio del acta y exponen: “Aceptamos libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa, la cantidad anteriormente ofrecida de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 68.922,16), por conceptos de prestaciones sociales acumuladas y demás conceptos laborales, así como el monto ofrecido a titulo indemnizatorio recibiéndola en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas. TERCERA. Visto lo expresado por la PARTE OFERIDA y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas, la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con los N°. 56001147, girado contra la Cuenta Corriente No. 01210210100102294923, de CORP BANCA., emitidos a nombre del ciudadano JOSÉ ARMANDO ARAUJO, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 68.922,16). CUARTA: La PARTE OFERIDA declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, la empresa queda liberada por futuros reclamos que pudiera ser objeto, de terceras personas desconocidas para ella, asumiendo PARTE OFERIDA la responsabilidad ante ellos, no quedando nada a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por la muerte de la ciudadana ARAUJO MARTHA RAMONA, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, responsabilidad objetiva establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara la PARTE OFERIDA: “nada nos adeuda la empresa INVERSIONES GLOBAL C.A., por el tiempo de servicios que mantuvo la ciudadana ARAUJO MARTHA RAMONA con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copias certificadas de la presente Acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia López Carieles. Abg. Marlene Rodríguez.
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE.






ABOGADO PARTE OFERTANTE,

LLC/mr.-