Guanare, 26 de Abril de 2011
Años 201° y 152°



CAUSA 1C-567-10

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C

DEFENSA PUBLICA SEGUNDA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ R

ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA)

VICTIMA
BEISY COROMOTO LOPEZ FERNANDEZ

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN FECHA 28-09-2010.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a prueba, dictado en fecha 28-09-2010, contra la adolescente la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), , por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 28-09-2010 se llevó a acabo la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el por el plazo de Seis (6) meses, en la cual se le impuso a la adolescente de la siguiente condicion: 1.- La Prohibición de mantener contacto por si o por interpuestas personas ni agredir física o verbalmente a la victima y a su entorno familiar; y la Obligación de acudir a las Orientación Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

Este Tribunal en Funciones de Control N° 1, procede a verificar si la referida adolescente cumplió con la obligacion impuesta en la oportunidad ya señalada, constatandose que dicha obligación fue cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, por haberse cumplido con la obligación impuesta, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

A continuación, el Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abog Taide Esmeralda Jiménez, quien de seguida expuso: “En virtud que el objeto de la presente audiencia es verificar si mi representado imputada IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 28-09-2010, momento éste en que se le suspendió el proceso a prueba, esta defensa considera que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto mi representado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), cumplió con la obligación impuesta, ya que se evidencia en la presente causa los informes de evaluación Psicológicas que consigno el Equipo Técnico Multidisciplinario, solicito se le de el derecho de palabra al mismo y luego a la ciudadana Fiscal, igualmente solicito se me expida copias simple de la presente acta. Es todo”.


De seguido el Juez impuso a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con la condicion pactada en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “No querer declarar”.

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuesta a la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA); y revisado las actuaciones se evidencia que los mismos han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas las obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente ante mencionado, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.




SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.