REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Abril de 2011
Años 200° y 152°
CAUSA Nº 2C-591-11.
JUEZ A DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORADIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.
DEFENSA PUBLICA
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR.
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo instruida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de las partes se dicto el siguiente pronunciamiento:
Considero la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación surgieron elementos serios para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. narro el hecho en la forma siguiente: “En fecha 4 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la mañana, en el patio posterior de las Instalaciones del Liceo Alvaro Escalona César, ubicado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y sin causa justificada la golpeó con las manos ocasionándole contusión equimótica edematosa orbitaria izquierda, hemorragia conjuntival ocular izquierda, contusión edematosa en cuero cabelludo en occipital izquierdo 1/3 inferior, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve.
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público considero como elementos de convicción de lo hechos narrados los siguientes:
1.- Acta de denuncia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 01 de las actas), y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a una compañera de estudio de nombre IDENTIDAD OMITIDA., quien me agredió verbal y físicamente con los puños de las manos, ocasionándome lesiones en el rostro específicamente en el ojo izquierdo, todo esto sin justificación alguna. Es todo.
2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones: HÉCTOR N MENDOZA A, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 06 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: "continuando con las averiguaciones, relacionada con las causa 1-501.019, que se instruye por la Comisión de uno de los Contra las personas (lesiones), procedí a trasladarme en compañía del Detective Eddy Graterol, conjuntamente con la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la unidad P-26K, hacia la unidad educativa Alvaro Escalona Cesar, ubicado en la urbanización Andrés Eloy blanco de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica y averiguaciones relacionada con la causa antes mencionada, donde una vez presente en dicha dirección, la adolescente acompañante de la comisión nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica la cual quedo fijada a las 05:30 de la tarde del día de hoy, la cual se anexa la presente acta policial, de igual manera nos oriento hasta el lugar donde se encuentra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como testigo del presente hechos, a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesta del motivo de nuestra presencia la misma se nos identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien nos manifestó tener conocimientos de los hechos, por cuanto se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los mismo, motivo por el cual le fue librada boleta citación de la cual se anexa la parte superior a la presente acta policial, a fin de que comparezca por antes este despacho y rinda declaraciones en torno a la presente averiguación, seguidamente nos retiramos de dicha casa de estudios y nos trasladamos hasta el barrio bello monte calle 01, específicamente frente a la unidad educativa Antonio Torrealba de esta ciudad, a fin de ubicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigada en la presente averiguación, una vez presente dicha dirección nos entrevistamos con moradores quienes nos indicaron la residencia donde podía ser ubicada dicha adolescente, por lo que nos dirigimos hasta el inmueble señalado, procediendo a tocar la puerta principal del mismo, siendo atendido por una adolescente quien nos le identificamos como funcionario de este cuerpo investigaciones e impuesta del motivo de nuestra presencia la misma se nos identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, motivo el cual fue librada boleta de citación de la cual se anexa la parte superior a la presente acta policial, a fin de que comparezca por ante este Despacho. Luego nos retiramos del lugar retornando a la sede de este Despacho a informando a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo.
3.- Acta de Inspección Nro. Suscrita por los funcionario: DETECTIVE EDDY GRATEROL Y AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscritos a esta Sub.-Delegación en: EN EL PATIO POSTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEL LICEO ALVARO ESCALONA CESAR, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ANDRÉS ELOY BLANCO, DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 08 de las actas): El lugar, a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, donde se avita la cerca protectora del mencionado liceo, el cual se encuentra construida por tela alfajor, con tubos de metal de color gris, medio de acceso presenta un portón de una hoja tipo corredizo del mismo material pintado de color negro, el cual permite el acceso al patio anterior del liceo el cual funge como estacionamiento principal, posterior a este se hallan las aulas de clases la cuales se encuentra conformada por paredes de bloques sin frisar y pintadas de colores azul y blanco, posterior a la aulas se visualizaron las demás aulas con características similares, seguidamente pasamos a un tercer plano que funge como patio posterior en el que se observan árboles frutales y vegetación del tipo gramínea; procede a realizar un rastreo en busca de evidencia de interés criminalísticos que guarde relación con el caso que se investiga obteniendo resultado negativos. Es todo.
4.- Acta de Medicatura Forense: de fecha 08 de Marzo del 2010, el funcionario: ORLANDO PEÑALOZA, cédula de identidad, V- 10.137.423, adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, (folio 10 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación:
Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA- ARAURE, en fecha 05-03-10.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO: contusión equimotica edematosa orbitaria izquierda hemorragia conjuntival ocular izquierda. - contusión edematosa en cuero cabelludo en occipital izquierda 1/3 inferior. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: SI CARÁCTER: LEVE.
El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de 8 días, siendo en consecuencia de carácter leve.
5.- Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como testigo en la causa numero 1-501.019, instruida por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), (folio 11 de la actas) en consecuencia expone: "Yo estaba con Kimberly íbamos agarrar la ruta cuando de pronto IDENTIDAD OMITIDA, nos lanzo una pelota, entonces IDENTIDAD OMITIDA, la agarro y la iba a tirar a la calle, IDENTIDAD OMITIDA. comenzó a chocarnos y IDENTIDAD OMITIDA, no le voto nada si no se la regreso, luego nosotros nos fuimos al día siguiente IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a buscarle pelea a IDENTIDAD OMITIDA, y luego la agarro a golpes y la golpeo en el ojo, después de eso yo la intente separar pero ellas se separaron, Es todo.
6.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito a esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento previa citación la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la causa I-501.019, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas, bajo la supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, acto seguido le fue impuesto del hecho que se le investiga y se de sus derechos Constitucionales contemplado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos mencionados en el Articulo 654, de LOPNA, seguidamente me dirigí a la sala del Sistema integral de información Policial (SIPOL) de esta Sub.-Delegación con la finalidad de verificar si les corresponde los datos aportado, una vez allí me entreviste con el Detective Yovanny Olivar, a quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia y de introducir los datos al sistema, me informo que efectivamente sus datos son correctos y que no presentan ninguna solicitud. En virtud de que la adolescente no se encuentra detenida, ni pesa sobre ella orden de aprensión, se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento del jefe de investigaciones de esta oficina; no obstante se le libro boleta de citación a los fines de que comparezca por ante a Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a objeto de que le sea designado su abogado defensor. Es todo.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado son los que a continuación se señalan:
PUEBAS TESTIMONIALES
1.- Declaración del médico forense ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, el cual es pertinente por cuanto servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido a la imputada y su responsabilidad penal respecto a los hechos y necesario por cuanto con la declaración del médico forense podrá deponer en que consisten las lesiones causadas a la víctima.
El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela al folio diez (10) del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias Química, botánica y toxicológico, practicada por el funcionario Orlando Peñaloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua.
2.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE EDDY GRATEROL Y AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la inspección en el sitio del suceso y describe el estado en el que se encontraba ese lugar, el cual constituye el sitio donde ocurrió el hecho y y es necesario por cuanto depondrán con su declaración lo que arrojó la misma. Y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque depondrán lo que arrojó la misma.
3.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pertinente, por haber presenciado los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y necesario porque depondrá en el juicio como ocurrieron los mismos.
4.-Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pertinente, por ser la víctima en la presente causa y pertinente por cuanto a través de su testimonio indicará como sucedieron los hechos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público califico jurídicamente el hecho señalado como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga como sanción las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Un (01) Año.
Estando dentro de la oportunidad legal en la presente audiencia preliminar el Ministerio Público, visto que la calificación presentada no amerita como sanción al privación de libertad y dado que no se ha agotado la Vía de la Conciliación en consecuencia solicito al Tribunal que se proponga entre las partes un acuerdo conciliatorio, tomando se en cuenta para ello las siguientes condiciones 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, 2.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, por el plazo de Seis (06) Meses,
Por su parte la Defensora Pública de la imputada Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi defendido no merece como sanción la privación de libertad de igual estoy de acuerdo a que se intente la conciliación, y ya se le explico a la adolescente en que consiste esta figura.
Siendo que el basamento jurídico de la figura de la conciliación, establece que es procedente cuando el hecho punible no merece como sanción la privación de libertad, en el presente caso la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público es un delito que no se encuentra dentro de la gama de privación de libertad establecido en el articulo 620 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que esta juzgadora de conformidad con el articulo 576 ejusdem, intenta la conciliación entre la víctima y la imputada.
Seguidamente se impone a la imputada IDENTIDAD OMITIDA,de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si quiero conciliar y cumplir las condiciones que se me impongan”. Es Todo.
Por su parte la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de víctima manifestó: que si estaba de acuerdo con una conciliación”.
Partiendo de la premisa que la figura de la conciliación que debe cumplir con los parámetros legales establecidos en los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora una vez oída la voluntad de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, y de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, de llegar a una conciliación, como una forma de resarcir el daño causado, establece como obligaciones las siguientes: a) Recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario b) La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, en consecuencia homologa el presente acuerdo Conciliatorio y se suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses, de conformidad con los artículos 566 y 578 literal “d” ejusdem; Queda entendido a la imputada que la sanción solicitada por el Ministerio Público en la acusación son las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, y en caso de incumplimiento de la condiciones impuestas el proceso penal seguirá su curso de acuerdo a la ley; debiendo informar igualmente la adolescente imputada cualquier cambio de residencia o domicilio Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, en la causa seguida a la imputada IDENTIDAD OMITIDA:
PRIMERO: Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la imputada y la víctima, el cual fue propuesto en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el plazo de Seis (06) meses, conforme a lo establecido en los artículos 566 y 578 literal “d” ejusdem.
SEGUNDO: La imputada IDENTIDAD OMITIDA, queda obligada a cumplir las siguientes condiciones: La obligación de recibir orientaciones psicológicas y el seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
TERCERO: Cualquier cambio de residencia o lugar de estudio, trabajo, el imputado deberá comunicarlo al Ministerio Público.
CUARTO: El incumplimiento de las condiciones en el plazo fijado continuara el proceso penal, en caso de cumplimiento el Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento.
Ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de esta decisión.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare, el primer día del mes de Abril del año Dos Mil Once.
JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA RODRIGUEZ.
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