REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Abril de 2011
Años 200° y 152°
SOLICITUD N° 2CS-9Ó3-10 FISCALÍA SUPERIOR DFX MINISTERIO PUBLICO
JUEZA DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
VICTIMA: JUIDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA
ASUNTO: SOLICITUD DE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÒN.
Visto el escrito presentado por el Abg. Julio Cesar Rodríguez, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con domicilio procesal en la Avenida Juan Fernández de León, Barrio sucre edificio Duracenca, Sede del Ministerio Público, quien solicita prorroga para la medida de protección a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de junio de 2010 se solicito ante este tribunal de medida de protección a favor de la ciudadana: JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.280, de 43 años de edad, profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D3, casa N° 5, de color amarillo, con un kiosco de color blanco, ubicado frente a su casa, a cuatro casas de la peluquería Lay Guanare Estado Portuguesa y su grupo familiar, en virtud de que dicha ciudadana tiene la condición de víctima en una causa penal por la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio del joven Mauro Alexander Quiñónez Guedez, causa que se encuentra bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Por lo que en fecha 17-06- 2010 le fue acordada la medida de protección, consistente en un patrullaje con efectivos de la Guardia nacional, durantes las 24 horas del día por la residencia de la víctima ya identificada.
Posteriormente en fecha 16-09-20110, se solicito ante este Tribunal prorroga de la medida de protección a favor de la mencionada ciudadana y su grupo familiar.
Dicha Prorroga fue acordada en fecha 16-09-2010, consistentes en patrullaje con efectivos de la Guardia nacional, durantes las 24 horas del día por la residencia de la víctima ya identificada, por el lapso de seis meses, lo cual se notifico a las partes de esta decisión, fundamentando su solicitud en los artículos N° 42 de La Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual señala lo siguiente: "...Las Medidas de Protección tendrán una duración de seis (06) meses, sin prejuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la avaluación que realice la Juez o Jueza competente que conozca el caso..." ; y 21 ordinales 1 y 7 de la misma ley.
Siendo que la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a quien se le recibió una versión " que la medida de protección acordada su a favor y de su grupo familiar se cumplió con normalidad, sin embargo ya esta vencida y debido a que la semana pasada, saliendo de la Urbanización Juan Pablo Segundo el ciudadana de nombre Andrés y Apodado (el ojon) amenazo a su sobrino diciéndole “que lo va a matar tanto a él como a la ciudadana Judith Guedez Peraza…” razón por la cual solicita que le sea tramitada la respectiva prorroga a los fines de salvaguardar su integridad fisica y de su grupa familiar…”
Ante esta situación la Fiscalía Superior de conformidad con el articulo 42 de la Ley de protección a las víctimas y testigos, en vista del peligro inminente en contra de la vícitma, solicito al destacamento No. 41 de la Guardia Nacional continuara con el patrullaje durante las 24 horas del día.
Siguiendo los parámetros legales establecidos en el artículo 42 ejusdem, solicito ante este Tribunal la prorroga por el lapso de dos eses a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA y su grupo familiar.
Es te Tribunal visto que cursa en la presente solicitud la exposición de amenaza a la integridad física de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, y su grupo familiar, mediante denuncia formulada ante la Fiscalía del Ministerio Público, y estando fundamentada la solicitud de la Fiscalía Superior en la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se acuerda la protección a favor JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-l0.724.280, de 43 años de edad, profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D3, casa N° 5, de color amarillo, con un kiosco de color blanco, ubicado frente a su casa, a cuatro casas de la peluquería Lay Guanare Estado Portuguesa y su grupo familiar por el plazo de dos meses, en consecuencia se ordena rondas policiales permanentes durante las 24 horas del día con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento N° 41 de este Estado, a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad física de la mencionada ciudadana y de su familia, a partir de la presente fecha. Así se decide.
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por lo que acuerda LA PRORROGA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-l0.724.280, de 43 años de edad, profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D3, casa N° 5, de color amarillo, con un kiosco de color blanco, ubicado frente a su casa, a cuatro casas de la peluquería Lay Guanare Estado Portuguesa, y su grupo familiar por el plazo de 2 meses; en consecuencia se ordena rondas policiales permanentes durante las 24 horas del día por el lapso de dos (02) meses, con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento N° 41 de este Estado, a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con los artículos 42 y 21 Ordinales 1 y 7 de la Ley de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a la Víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional.
En Guanare a los Onces días del mes de Abril del Dos Mil Once.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Hilda Rodríguez.