REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2011

Año: 200º y 152º.


CAUSA Nº 2C-512-10
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.

POR LA DEFENSORA PUBLIC.

ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.



ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA
LA CRUZ SULBARAN JOSE ISRRAEL.


TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACIÒN DE CONDICIONES.


En fecha 31 de marzo del presente año se acordó en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA celebrar una audiencia de verificación para el día de hoy 12 de Abril, de las condiciones impuestas en fecha 08-03-2010; celebrada la audiencia con las formalidades de ley el Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Primero: En audiencia celebrada en fecha celebrada en fecha 31 de Marzo del presente año, fue comprobado que el adolescente cumplió con la prohibición de acercarse a la víctima José Israel la Cruz. y a su entorno familiar, quedando pendiente verificar el cumplimento de las la Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social y la consignación de la constancia de estudios y trabajo.
Con respecto a las orientaciones psicológicas y seguimiento social se evidencia su cumplimiento en forma regular a través de las actas de la causa, los últimos realizados en fecha 31 de marzo del 2011.
Se impuso al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso:”Yo la vez pasada me comprometí a traer la constancia de estudios y constancia de trabajo que me hacia falta y acudí al psicólogo”

Presentando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su constancia de estudio expedida por la escuela Técnica Crisanto La cruz de Guayabital Estado Portuguesa y constancia de trabajo expedida por el ciudadano Rubén Rojas titular de la cédula de identidad No. 17.048.017.trabajo, se ordena agregarlo a la causa.

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por el Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “En virtud de la revisión que ha realizado el Tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplida las condiciones impuestas al adolescente en su oportunidad legal, siendo estas: 1.- La Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social. 2.- La Obligación de: Continuar la Escolaridad consignado su constancia de estudios y la de trabar, y La Prohibición de: comunicarse con la Victima: José Israel la Cruz, que ya fue verificada, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

La Abg. Taide Jiménez Rodríguez, quien expuso: cumplida como han sido las condiciones impuestas a mi representado solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo a su favor.

Segundo: Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

Tercero: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido en el plazo establecido las condiciones impuestas en fecha. 08-03-2010. Se decreta su libertad plena. Notifíquese a la víctima ya al Equipo Multidisciplinario.
Es justicia en Guanare a los a los 12 días del mes de Abril del año Dos Mil Once.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA


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