REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 14 de Abril de 2011

Año: 200º y 152º.



CAUSA Nº
2C-487-09

JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.

POR LA DEFENSORA PUBLICAI I.

ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.



ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
CARLOS AUGUSTO PÉREZ PRINCIPAL


TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES. SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Revisadas las actas de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal constató que se cumplió el termino de un año y tres meses de la suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 07-10-2009, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Julio de 2010, se intento la figura de la conciliación entre la víctima y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestando su acuerdo voluntariamente, por lo que se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de un año y tres meses, quedando el imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones 1.- La Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social 2.- La prohibición de comunicarse con la victima ciudadano Carlos Augusto Pérez Principal y su entorno familiar, 3.- continuar estudiando y 4. Pagar los daños causados al vehículo.
En relación a la primera obligación de recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, se puedo evidenciar que en la causa reposan los informes psicológicos y el seguimiento social que recibió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante la suspensión del proceso a pruebas, por lo que fue cumplida esta obligación en plazo establecido.

En cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima el ciudadano Carlos Augusto Pérez Principal, estando presente en la sala de audiencia expuso que el adolescente cumplió con la prohibición de acercarse a su persona y su entorno familiar y cancelo los gastos para la reparación del vehículo.

Con respecto a la obligación de estudiar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue de imposible cumplimiento por tener el adolescente una lesión cerebral de acuerdo con la impresión diagnostica del estudio psicológico quien recomienda realización de pruebas paraclinica.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, manifestó lo siguiente: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida las Condiciones Impuestas en la audiencia de Presentación de Imputados de fecha 07 de Octubre de 2009, consistentes en: 1.- La Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social. 2.- La Prohibición de comunicarse con la victima Carlos Augusto Pérez Principal, de igual forma cancelo la deuda pendiente, y en cuanto a los estudios se entiende su imposibilidad de estudiar debido a su afección cerebral, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su derecho de palabra la Abg. Taide Jiménez Rodríguez, expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas, solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se impuso al adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligaciones impuestas al adolescente imputado, en el plazo estipulado por lo quedo satisfecho el propósito y razón que se persigue en la figura de la conciliación, que es la de concientizar en el adolescente el respeto de los derechos de los terceros, ser responsable de sus actuaciones, por lo que en el presente caso se cumplió con el objetivo y finalidad que persigue la ley, por lo que esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga su libertad plena. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario y la remisión de la presente Causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Abril del año Dos Mil Once.


La Juez de Control N° 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La secretaria,

Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.