REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 18 de Abril de 2011
Años 200° y 152°
Causa:
Jueza de Control No.2 2C-587-11.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA
Victima:
Zaida del Carmen Fernández Acevedo
Delito:
Robo en La Modalidad de Arrebaton
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Defensora pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
La Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en su condición de Fiscal Quinta encargada del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 21 de febrero del 2011, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de de la ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ ACEVEDO, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada la misma, este Tribunal decide en los términos siguientes:
HECHO ATRIBUIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDA OMITIDA, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “ En fecha 24 de Enero de 2011, aproximadamente a las diez (10:00) horas de la mañana, en las instalaciones del parque ferial, ubicado en el Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana Zaida del Carmen Fernández Acevedo, en compañía de su esposo el ciudadano Juan Bautista Morillo, cuando pasaron por el frente tres jóvenes cada uno en bicicleta, y le arrebataron de las piernas de la ciudadana antes mencionada un teléfono celular marca Alcatel, de color verde con negro, y se fueron del lugar, el ciudadano Juan Bautista informo a los funcionarios policiales DTGDO. Gilbert Catari y AGTE. Greimer Terán, destacados en la Brigada Ciclista de la Comandancia General de Policía, quienes se encontraban en el ejercicio de sus funciones en dicho parque, y les indico a los autores del hecho, por lo que dichos funcionarios se fueron detrás de ellos lograron aprehender a uno de ellos quien quedo identificado como IDENTIDA OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comisaría los Próceres para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de denuncia de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ ACEVEDO, venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 01-05-1991, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Sol de Justicia, calle 07, con avenida 02, casa sin numero de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 23.578.381, (folio 02 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy 24-01-11 a las 10:00 de la mañana, cuando me encontraba en el Complejo Ferial en compañía de mi pareja de nombre Juan Bautista Morillo y mis dos hijos, en ese momento Juan Bautista me dejo sola porque andaba buscando agua a los niños y pasaron tres muchachos en bicicletas que se quedaron mirándome, cuando llega Juan Bautista vuelven a pasar los mismos muchachos en las bicicletas y en cuestión de segundos me llevaron el celular de mis piernas, Juan Bautista se les pego atrás y cuando regresa habían agarrado a uno de los tres muchachos y dos bicicletas de allí me vine a colocar la denuncia. Es todo.
2.- Acta de entrevista del ciudadano JUAN BAUTISTA MORILLO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión comerciante, residenciado en el barrio Sol de Justicia, calle 07, con avenida casa sin numero de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.646.737, (folio 03 de la acta) y en consecuencia expone: "El día de hoy 24-01-11 a las 10:00 de la mañana, cuando me encontraba en el Complejo Ferial en compañía de mi pareja de nombre Zaida Del Carmen Fernández y mis dos hijos, regrese hasta donde estaba Zaida ya que andaba buscándole agua a los niños y cuando me senté pasaron tres muchachos en bicicletas que le llevaron el celular de las piernas a Zaida, yo me les pego atrás en ese momento veo a unos policías y les aviso que le habían robado el celular a mí pareja cuando regresa habían agarrado a uno de los tres muchachos y dos bicicletas de allí me vine a declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El día de hoy 24-01-11, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en el complejo ferial ubicado en el barrio San José de esta ciudad Guanare estado portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Yo estaba paseando con mi pareja de nombre Zaida del Carmen Fernández y mis dos hijos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que le fue robado a su pareja? CONTESTO: "Un teléfono celular marca ALCATEL de color verde con negro". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en cuanto esta valorado el celular? CONTESTO: "Esta valorado en ochocientos bolívares". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas andaban para el momento de lo hechos? CONTESTO: "Tres muchachos en bicicletas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el muchacho que detuvo la policía andaba cuando le llevaron su celular a su pareja? CONTESTO: "Si, era uno de los tres que andaban cuando me quitaron el celular a mi pareja". SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, si la policía logro recuperar su celular? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la declaración? CONTESTO: No. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la testigo observo el momento en que el adolescente imputado en compañía de dos personas más pasaron varias veces por el frente de la víctima, y luego le arrebataron su teléfono celular de las piernas, inmediatamente buscó ayuda con la policía quienes realizaron la aprehensión del imputado.
3.- Acta Policial suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) CATARI GILBERTH, titular de la cédula de identidad N° V- 18.297.215, adscrito a la Dirección General de policía y Destacado en la Brigada Ciclística, (folio 04 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 10:50 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Agente (PEP) TERÁN GREIMER, titular de la cédula de identidad N° V- 18.705.393, cuando nos encontrábamos cumpliendo nuestra funciones en el Complejo Ferial avistamos a un ciudadano que iba persiguiendo a tres muchachos que andaban en bicicletas y este nos hizo el llamado para que lo auxiliáramos inmediatamente nos acercamos hasta donde se encontraba el ciudadano, el mismo manifestó que le habían robado el celular de la esposa y en vista de ello comenzamos a perseguir a los tres muchachos que andaban en las bicicletas logrando aprehender a solo uno de ellos he incautando dos bicicletas, le realizamos una revisión de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no le encontramos nada, en vista de que la persona agraviada lo señalo como uno de los que andaban cuando le robaron el celular procedimos a trasladar al detenido hasta el centro de coordinación policial 1 no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la LOPNA y una vez en el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas se identifico al detenido amparándonos en el articulo 126del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDA OMITIDA, lo incautado fueron dos bicicletas cross un color rojo serial 8095 y otra color azul con cromado serial 071024, cumpliendo con lo establecido en el articulo 213 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, Abogada María Alejandra Fernández, informándole del caso, y que el detenido seria remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, a fin de ser reseñado y que la evidencia incautada seria remitida a los expertos para que se le realicen la experticias correspondiente para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.
4.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Detective ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub.-Delegación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 07 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionada a la causa fiscal N° 18-F05-0010.11, instruida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en compañía del Detective Luis Torres (técnico), hacia las instalaciones del complejo ferial, ubicado en la avenida Simón Bolívar, del barrio San José, específicamente frente al punte, de esta ciudad, a los fines de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente investigación, donde una vez allí, procedió el funcionario Detective Luis Torres, a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 02:00 joras de la tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, posteriormente nos entrevistamos con moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalia, no sin antes de identificárnosles como funcionarios de este organismos de investigación penal y de explicarle el motivo nuestra presencia nos manifestaron no tener conocimiento del ilícito en investigación, por lo que nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de-nuestra comisión. Es todo.
5.- Inspección Técnica N° 157, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES LUIS TORRES Y ROBER DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación en: LAS INSTALACIONES DEL PARQUE COMPLEJO FERIAL, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección (folio 08 de las actas): El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio abierto, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad; dicho parque se encuentra cercado por tela metálica tipo alfajol pintada color gris; en su parte interna se avistan árboles de diferentes especies y tamaños, así como también un área para recreación infantil; igualmente se visualizan asientos elaborados en concreto situados adyacente a aceras de cemento que rodean una laguna con presencia de agua; así mismo se notan estructuras donde funcionan las cantinas, y otra que funge como restaurante; al fondo se visualiza la estructura del área de caballeriza, conformada por piso de cemento rustico, vigas metálicas color rojo y techo de acerolita, igualmente se avistan un amplio espacio frente a esta caballeriza, que para este momento se encuentran personas jugando el deporte de fútbol. Es todo
6.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (folio 09 de las actas).
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento técnico de seriales y Regulación Real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 18-F05-1C-0010.11.-
EXPOSICIQN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo de tracción a sangre que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho el cual presenta las siguientes características: CLASE BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, COLOR ROJO, PLACA NO PORTA, USO PARTICULAR-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente.
1.- Presenta el serial signado con los dígitos 8095 el cual va impreso en el cuadro, se observa ORIGINAL.-
CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL, La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Doscientos Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT.-
Tal elemento sirve para establecer el medio en que se trasladaban los autores del hecho, al momento de cometer el hecho.
7.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (folio 10 de las actas).
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento técnico de seriales y Regulación Real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 18-F05-1 C-0010.11.
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo de tracción a sangre que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho el cual presenta las siguientes características: CLASE BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, COLOR CROMADO CON AZUL, PLACA NO PORTA, USO PARTICULAR
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente.
1.- Presenta el serial signado con los dígitos 071024 el cual va impreso en el cuadro, se observa ORIGINAL.-
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL, La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Trescientos Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, la comisión del delito y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
1.- Testimonio de los detectives funcionarios LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinente y necesarios por cuanto realizaron la Inspección N° 235, en el lugar donde ocurrió el hecho y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.
2.- Declaración de los funcionarios Detectives Luis Torres Y Robert Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la inspección en el sitio del suceso y describe el estado en el que se encontraba ese lugar, y es necesario por cuanto depondrán con su declaración lo que arrojó la misma. Y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque depondrán lo que arrojó la misma.
3.- Declaración de los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) CATARI GILBERTH y Agente (PEP) TERÁN GREIMER, adscritos a la Comisaría Inspector Silva Edgar, los cuales son pertinente por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y nec necesaria por cuanto depondrán en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
4.- Testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA MORILLO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión comerciante, residenciado en el barrio Sol de Justicia, calle 07, con avenida casa sin numero de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.646.737, es pertinente por haber presenciado los hechos objeto del proceso y pertinente porque servirá para demostrar que el imputado se encontraba en las Instalaciones del Complejo Ferial, para el momento en que ocurrieron los hechos atribuidos al adolescente, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de éstos.
5.- testimonio de la ciudadana del carmen Fernández Acevedo, venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 01-05-1991, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio sol de Justicia, calle 07, con avenida 02, casa sin numero de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V- 23.578.381, es pertinente por ser la victima en la presente causa y necesario porque demostrara con su testimonio como ocurrieron los hechos.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, calificó jurídicamente el hecho como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en el primer aparte del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en perjuicio de la Ciudadana Zaida del Carmen Fernández, así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación y de las pruebas testimoniales ofrecidas anteriormente señaladas; el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordene la apertura a juicio oral y reservado. Así mismo solicitó la imposición de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año.
Una vez explicado el contenido de la acusación y de la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el imputado manifestó no querer declarar.
Por su parte la Defensora Pública del adolescente IDENTIDA OMITIDA, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “Esta defensa no comparte los hechos narrados por el Ministerio Público, invoco la presunción de inocencia a favor de su defendido y la comunidad de las pruebas ya que están pertenecen al proceso, de igual forma dejo claro que en conversaciones previas con el adolescente: IDENTIDA OMITIDA, y su representante legal: Bastidas de Yépez Dorellys del Valle, les explique en que consistían las formulas alternativas para la prosecución del proceso, quienes manifestaron entender lo de la Figura de la Conciliación entre las partes, el Procedimiento por admisión de hechos y el Enjuiciamiento o fase a Juicio, en consecuencia le peticiono le sea cedida el derecho de palabra al adolescente a los efectos de que el manifieste al Tribunal si entendió o no lo narrado por esta defensa, en virtud de la inasistencia reiterada de la victima.
Luego la Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representante del Ministerio Público, ha agotado todas las vías necesarias con el objeto de hacer comparecer a la Victima: Fernández Quevedo Zaida del Carmen, a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no lográndose la misma ni siquiera a través de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa”. Es Todo.
SEGUNDO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en el primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Zaida del carmen Fernández Acevedo.
2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado IDENTIDA OMITIDA, sobre las Formulas de Solución Anticipada, como es la conciliación, que en el presente caso es procedente intentarla en esta fase de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 576 único aparte de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público es uno de los delitos que no merece como sanción la privación de libertad, pero se hace necesario la presencia de la víctima, que aun cuando ha sido notificada en varias oportunidades no comparecido ante este Tribunal, ni a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público tal como lo expuso la Abg. María Alejandra Fernández; en consecuencia se le explico sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, y cedida la palabra al acusado IDENTIDA OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hecho.
Oída la manifestación del adolescente acusado de no querer admitir los hechos, esta juzgadora de conformidad con el articulo 579 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento y la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDA OMITIDA,, estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en el primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Zaida del Carmen Fernández Acevedo
Se mantiene las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literales “c” y “f” impuestas en la audiencia de presentación en fecha 25 de Enero de l 2011, consistente en presentación al Tribunal cada quince días y la prohibición de acercarse a la víctima.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 579 de la Ley in comento.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en sala.
En Guanare, a los dieciocho días del mes de Abril del 2011.
La Jueza de Control No. 2
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
EL Secretaria,
ABG. Hilda Rodríguez