REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 27 de Abril de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA Nº 2C-113-04
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.


LA DEFENSORA PÚBLICA.

ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.

IMPUTADO
IDENTIDA OMITIDA.

VICTIMA
MARTINIANO CONTRERAS.


TIPO DE AUDIENCIA

AUDIENCIA ORAL. .


En la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en orden de captura, siendo aprehendido en fecha: 22-04-11, este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral, la cual tendrá por objeto oír al nombrado de conformidad al Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y a su vez verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas vencido como ha sido el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 20-02-2008, donde aparece como víctima el ciudadano Contreras Martiniano, existiendo como única condición la prohibición de acercarse, de agredir física y verbalmente a la victima; celebrada la audiencia este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

La Juez Informa a las partes que el ciudadano identidad omitida, fue Capturado y objeto de una Audiencia Oral en el Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Ordinario (Adultos) a cargo de la Juez de Control Nº 02: Abg. Dulce María Duran, quien mediante oficio Nº 2027-2C informo que al joven imputado se le acordó la Medida Privativa de Libertad, quedando como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, dicha información obedece a que el joven presente en esta sala de audiencias se encuentra a la orden de este tribunal en la Causa Nº 2C-113-04 y en fecha: 12 de Noviembre de 2008 en la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 31-01-2008 en virtud de que dicha Audiencia de Verificación de Condiciones fue diferida en tres (03) oportunidades en las siguientes fechas: 30-09-2008, 14-10-2008, 23-10-2008, fue diferida en virtud de la inasistencia del imputado, el Tribunal el 12-11-2008 Declara en Rebeldía al para entonces al joven identidad omitida, conforme al Artículo: 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo la última ratificación de captura en fecha: 28-03-2011, estos son los motivos por los cuales en fecha: 25-04-2011 este Tribunal ordena fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral conforme al Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de que el adolescente manifieste los motivos por los cuales no acudió al llamado que le hiciere el Tribunal en su oportunidad legal.


P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 20-02-2008, se llevó a acabo la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el por el plazo de Seis (6) meses, en la cual se le impuso al ciudadano identidad omitida, la condición de no acercarse a la víctima, ni agredirla física ni verbalmente.
Estando presente el ciudadano Contreras Martiniano, en su carácter de victima manifestó lo siguiente: “Si efectivamente el muchacho cumplió con todo, no se metió con migo en todo este tiempo”. Es Todo.

Se impuso al imputado ciudadano MARTINEZ GUDIÑO ANGEL RAMON, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso yo no me he metido con el Señor: Contreras Martiniano”. Es Todo.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, manifestó lo siguiente: “En virtud de lo manifestado por el ciudadano Martiniano Contreras, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida condición consistente en la prohibición de: acercarse a la victima ni agredirla física ni verbalmente, por el plazo de Seis (06) Meses, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Defensora Publica Abg.: Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: “Visto que mi defendido ha cumplido con la condición impuesta en su oportunidad por el tribunal y se cumplió con el objetivo de la presente audiencia, en consecuencia le solicito: se de por cumplida dicha condición y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al ciudadano identidad omitida, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja sin efecto la orden de captura libradas en contra del ciudadano identidad omitida; Así mismo será ingresado a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare por encontrarse privado de libertad a la orden del Tribunal de Control No. 2 del Primer Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de un hecho punible. Así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se cumplió con el Derecho a ser Oído del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura Decretada en fecha: 12-11-2008, TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano identidad omitida, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, CUARTO: Se ordenara: la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-113-04 al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente, QUINTO: Se Ordena el Reingreso del ciudadano identidad omitida, a la Comandancia General de Policía, por cuanto en fecha: 22 de Abril de 2011 el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Penal Ordinario (Adultos) de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Juez Dulce María Duran, Decreto la Privación de Libertad del mencionado ciudadano y acordó como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, según oficio Nº 2027-2C de fecha: 22-04-11. Líbrense los correspondientes oficios.
En la ciudad de Guanare, a los 27 días del mes de Abril del año Dos Mil Once.


La Juez de Control N° 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La secretaria,

Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.