REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Abril de 2011
Año 201º y 152°
Causa Nº:
2C-606-11
Jueza de Control No. 2:
Imputado:
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IDENTIDAD OMITIDA.
Victima:
YOHANA DEL VALLE TERAN ANDRADE
Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
Fiscal Quinto del Ministerio Públio:
Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada María Alejandra Fernández, quien solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDA OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Luis Alberto Arocha, Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS
En fecha veintitrés (23) de agosto de 2009, siendo las tres y cuarenta y cinco (3:45) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios Sgto. Franklin Higuera y C/2DO. Wilfredo Morillo, adscrito a la Comisaría José Antonio Páez, se encontraban realizando patrullaje de rutina por la calle bolívar de Biscucuy, cuando recibieron un llamado vía radiotransmisor, informándoles que se trasladaran a la calle tito sala, adyacentes a la pacca Sucre, donde presuntamente dos ciudadanos intentaban introducirse a una licorería, por lo que dirigieron al lugar donde efectivamente se encontraban dos personas en el techo, y los vecinos de la comunidad intentaban agredirlos físicamente, logrando dichos funcionarios bajarlos e identificarlos como IDENTIDAD OMITIDA y Kember Aníbal Briceño Morón, de 18 años de edad
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta policial, de fecha 23 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios SARGTO/1ERO. (PEP) HIGUERA FRANKLIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981 adscrito a este Cuerpo y destacado en patrullaje de la Comisaría Gra. Antonio José de Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo las 3:45 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en servicio de patrullaje a borde de la unidad P-643, en compañía de C/2DO. (PEP) MORILLO WILFREDO, por la calle Bolívar de Biscucuy, cuando recibimos llamada vía telefónica del supervisor de la Comisaría Sub/lnsp. (PEP) Graterol Carlos quien indicaba que debíamos dirigirnos a la calle Tito Salas adyacente a la Pacca Sucre, donde presuntamente se encontraba dos ciudadanos quienes intentaban introducirse a una licorería, acto seguido nos dirigimos al sitio, y al llegar observamos que dos ciudadanos se encontraba en la parte del techo de la licorería el Carmen, uno de uno de ellos vestía Jean azul, y una franela de color azul oscuro con letras de color blanco (HTG1992CA) y una gorra de color amarilla y negro, y otro quien vestía Jean negro y una franela negra y suéter gris manga larga, donde los vecinos de la comunidad intentaban agredirlos físicamente, los mismo quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, y el otro dijo ser y llamarse: KEMBER ANÍBAL BRICEÑO MORÓN, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/91, natural de Guanare Portuguesa, residenciado en la Urbanización Sinesio Castillo, callejón la Asequia, Biscucuy Municipio Sucre, hijo de Carmen Briceño, acto seguido, donde procedimos a explicarle al ciudadano KEMBER ANÍBAL BRICEÑO MORÓN, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/91, natural de Guanare Portuguesa, residenciado en la Urbanización Sinesio Castillo, callejón la Asequia, Biscucuy Municipio Sucre, hijo de Carmen Briceño, de los hechos que se le acusan, imponiéndolo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, realizamos llamada telefónica a la Fiscal de guardia Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Ismelda Figueroa para informarle de las diligencias policiales, la misma giro instrucciones informando que los ciudadanos detenidos quedaran bajo presentación en la Comisaría ya que no estábamos en presencia de un delito tipificado, seguidamente hizo acto de presencia la Consejera de protección Mayelis Rivera, quien se comunico con la Fiscal Quinta Icardi Somaza quien giro instrucciones que el adolescente fuera entregado a su s familiares y orientado, debido a que no había un delito en flagrancia, dejando constancia de las actuaciones realizadas, acto seguido el ciudadano investigado trasladado hasta el C.I.C.P.C Sub Delegación Guanare por instrucciones del Sub Comisario (PEP) LCDO. GUALBERTO CONTRERAS Comandante de la Comisaría Antonio José de Sucre para continuar con las respectivas averiguaciones. Es todo.
2.- Acta de entrevista del funcionario C/2DO. (PEP) MORILLO WILFREDO, estado civil soltero, profesión u oficio agente policial, residenciado en barrio San Francisco, calle principal Biscucuy Municipio Sucre, en consecuencia expone: "Siendo las 3:45 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en mi servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-643, en compañía del SARGTO. HIGUERA RANKLIN por la calle Bolívar de Biscucuy, cuando recibimos llamada vía telefónica del supervisor de la Comisaría Sub/lnsp. (PEP) Graterol Carlos quien indicaba que debíamos dirigirnos a la calle Tito Salas adyacente a la Pacca Sucre, donde presuntamente se encontraba dos ciudadanos quienes intentaban introducirse a una licorería, acto seguido nos dirigimos al sitio, y al llegar observamos que dos ciudadanos se encontraba en la parte del techo de la licorería el Carmen, uno de uno de ellos vestía Jean azul, y una franela de color azul oscuro con letras de color blanco (HTG1992CA) y una gorra de color amarilla y negro, y otro quien vestía Jean negro y una franela negra y suéter mismos que en otra oportunidad me habían intentado robar en mi casa y una comisión policial".
4.- Acta de entrevista del ciudadano ALEXIS ARTIGAS, estado civil soltero, profesión comerciante, de 34 años de edad, residenciado en la calle 04 esquina Tito Salas sector Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad 13.740.083, en consecuencia expone: "El día de hoy aproximadamente a las 3:30 de la mañana, me encontraba en mi casa cuando escuche que caminaban por el techo de la casa, entonces me asome y a los cinco minutos llego una comisión policial, entonces note que los dos ciudadanos eran los mismos que el 23 de Noviembre de 2008, entraron a mi negocio y sacaron unas cajas de Cervezas".
5.- Acta de entrevista de la ciudadana GLADIS TERESA BRICEÑO, estado civil casada, profesión comerciante, de 44 años de edad, residenciada en la calle 04 esquina Tito Salas sector Vega del Cobre Biscucuy Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad 9.155.710, en consecuencia expone: "El día de hoy aproximadamente a las 3:30 de la mañana, me encontraba en mi casa cuando escuche algunos sonidos del techo de mi casa, entonces me asome por la ventana del patio de mi casa y vi a dos ciudadanos que saltaron el techo de mi vecina para mi casa, luego saltaron para el techo de una vecina y ahí llego la comisión policial.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que los funcionarios Sgto. Franklin Higuera y C/2DO. Wilfredo Morillo, adscrito a la Comisaría José Antonio Páez, recibieron llamada telefónica donde le informaban que dos ciudadanos se encontraban en el techo de una licorería y al llegar al lugar efectivamente se encontraba el adolescente imputado y otro ciudadano de nombre Kember Aníbal Briceño en el techo, y la comunidad intentaba agredirlo físicamente, sin embargo, no esta plenamente determinado el animo de transgredir el ordenamiento jurídico, por cuanto solo se refleja una falta al subir al techo de una vivienda, más no la intención de ingresar a la misma a cometer un hecho punible, no habiendo otra circunstancia que haga presumir tal intención, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.
SEGUNDO
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, por uno de los delitos contra la propiedad.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado.
TERCERO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: YOHANA DEL VALLE TERAN ANDRADE, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, al Defensor Público y victima.
En la ciudad de Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Once.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria
Abg. Hilda Rosa Rodríguez