REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Abril de 2011
Años 200° y 152°
CAUSA Nº 2C-584-11
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSA PUBLICAI
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR.
La Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida a los adolescentes: IDENTIDADES MITIDAS por la comisión del delito de DETENTACIÒN DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con relación al 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de las partes, se dicto el siguiente pronunciamiento:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Primero: Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “en fecha 13 de Enero de 2011, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, aproximadamente, los funcionarios SgTo/1ro. Ildefonso Graterol, Dtgdo. Wilmer Olivar y Agte. José Torres, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Estación Policial José Vicente de Unda, se encontraban de servicio en el núcleo policial de peña Blanca, cuando se presentaron los ciudadanos Luis Malvacias y Daniel Olivar, informando que en la carretera limite de Lara y Portuguesa, específicamente en el sector la raya, visualizaron a tres ciudadanos a bordo de unidad moto de manera sospechosa, por lo que dichos funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de los ciudadanos antes mencionados al lugar indicado, donde observaron a los tres ciudadanos dándole la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incauto a uno de ellos un arma de fuego de fabricación casera adaptada al calibre 12 contentiva de un cartucho del mismo calibre, quedando este identificado como: Yonny Yosmar Escalona de 22 años de edad, al otro se le incauto un arma de fabricación casera adaptada al calibre 16 contentiva de un cartucho sin percutir del mismo calibre quedando este identificado como: IDENTIDAD OMITIDA y al ultimo se le incauto una bolsa plástica de color verde contentiva de cuatro cartuchos calibre 12 sin percutir y cinco cartucho calibre 16 sin percutir quedando identificado cono: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladado hasta la estación de Policía José Vicente de Unda conjuntamente con las armas de fuego y los cartuchos incautados para el proceso legal correspondiente.
Fundamentos de la acusación:
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación en contra de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1- Acta de entrevista del ciudadano LUIS RAFAEL MALVACIAS GUTIÉRREZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13/05/1973, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.197.165, natural Guarico Estado Lara, residenciado en el Caserío Casa Tabla, parte alta de Chabasquen Municipio Unda edo Portuguesa, de profesión agricultor, (folio 03 de la actas) en consecuencia expone: "El caso es que en el Caserío La Raya, específicamente en el limite de Lara y portuguesa constantemente se vienen presentando varios robos y atracos de motos, así como las busetas y autobuses que transporta pasajeros para Biscucuy- Guaríco y luego piden rescate para entregar las motos, motivo a que en el mes de Diciembre fui victima de un atraco por sujetos desconocidos en la dirección señalada y siendo afectados todos los habitantes de mi comunidad, me vi en la necesidad de dar parte a la autoridad policial en el puesto Policial Peña Blanca informándoles que tres (03) ciudadanos estaban rondando la zona donde siempre acostumbran a robar, entonces nos trasladamos mi compañero Olivar Daniel con la policía al caserío la raya, donde al llegar vimos a los tres (03) sujetos que al ver la policía se pusieron nerviosos, entonces los funcionarios los reviso y le encontraron dos (02) armas de fuego, de allí fueron trasladados estos ciudadanos hasta el puesto policial peña blanca donde logre identificar a un ciudadano que vestía una franela verde e inmediatamente me di cuenta que fue quien me robo una moto marca Único, color negro en el mes de diciembre, la cual ha sido visualizada por varios de mis amigos en la parroquia guarico circulando como moto taxi. Posteriormente fueron llevados a la comisaría Unda. Es todo
2.-Acta de entrevista del ciudadano DANIEL JOSÉ OLIVAR QUINTERO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.113.663, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Casa Tabla, parte alta de Chabasquen, Municipio Unda, Edo Portuguesa, de profesión agricultor, (folio 05 de la actas) en consecuencia Expone: "El caso es que estaba en el caserío La Tabla, parte alta con mi amigo Luis Malvadas, cuando nos dimos cuenta por el caserío estaban (03) ciudadanos en una moto de color rojo rondando la zona, y como por ahí siempre acostumbran a robar y atracar a los carros y las motos que pasan, me fui con Luis Malvadas para el puesto Policial Peña Blanca a informarle a los policías sobre estos sujetos ya que específicamente en el caserío la raya constantemente roban y atracan y después piden rescate para entregar las motos, así como me sucedió hace aproximadamente tres (03) meses que me atracaron y se llevaron mi moto Haotian, donde para poder recuperarla tuve que pagar 2000 bsf de rescate, entonces me traslade con los funcionarios y mi amigo al Caserío La Raya, y al llegar vimos a los tres (03) sujetos los cuales vieron la policía se pusieron todos nerviosos, y los funcionarios empezaron a revisarlos y le encontraron dos (02) armas de fuego, luego fueron trasladados estos ciudadanos hasta el puesto policial Peña Blanca. Posteriormente fueron llevados a la comisaría Unda. Es todo
3,- Acta Policial suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (PEP) JOSÉ ILDEFONSO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.722.690, adscrito a este cuerpo (folio 06 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 13-01- 2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones de servicio el núcleo policial Peña Blanca en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) OLIVAR WILMER Y AGENTE (PEP) TORRES JOSÉ, se presentaron al mismo dos de ciudadanos los cuales se identificaron como: Luis Malvacias y Daniel Olivar, informándome que en la carretera limites con Lara y Portuguesa específicamente en el sector la raya, visualizaron a tres ciudadanos a bordo de una unidad moto de manera sospechosa, igualmente me indicaron que en ese lugar ellos y otra personas habían sido objeto de robo en el mes de diciembre, por lo que procedimos en compañía de los ciudadanos y a bordo de un vehículo particular nos trasladamos a ese sitio, donde pudimos visualizar a los tres ciudadanos donde dos de ellos portaban en sus manos un arma de fuego y con mucha cautela le dimos la vos de alto y nos identificamos como funcionarios policiales, los mismos no opusieron resistencia y de la misma manera y en presencia de los dos ciudadanos, se le realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dos armas de fuego de fabricación artesanal y varios cartuchos de diferente calibre, también se le realizo una revisión de conformidad con lo establecido en el articulo 207 en el Código Orgánico Procesal Penal, al vehículo moto donde estos circulaban no encontrando nada de interés criminalístico, una vez incautada esta evidencia se le solicito la identificación de los ciudadanos donde dos de ellos eran adolescentes y uno era un adulto, se procedió a informarle a los ciudadano del hecho que se imputa y se le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículos 654 de la LOPNNA, posteriormente nos trasladamos con los ciudadanos retenidos, los testigos y lo incautado hasta el núcleo policial y luego hasta la sede de esta estación policial donde una vez acá los ciudadanos retenidos fueron identificados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: ESCALONA YOANNY YOSMAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.245.570, natural de tocuyo Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1988, profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, quien reside en el caserío cerro los membrillos, del municipio moran estado Lara, casa sin numero, hijo de luisa Ismilia Escalona (V) y Roberto Pargas José (V), ambos con residencia en el caserío cerro los membrillos, del municipio moran estado Lara, quien se le incauto un arma de fuego de fabricación artesanal tipo chopo, adaptado a calibre 12, y dentro de la misma un cartucho del mismo calibre percutido, identidad omitida ha quien se le incauto un arma de fabricación artesanal tipo chopo adaptado a calibre re 16 y dentro de la misma un cartucho sin percutir del mismo calibre y identidad omitida se le incauto una bolsa plástica de color verde contentiva en su interior cuatro (04) cartuchos calibre 12 sin percutir y cinco (05) cartuchos calibre 16 sin percutir e igualmente era quien conducía el vehículo moto marca Bera, tipo New león, color rojo, serial de chasis LP6PCMA2X80B06880, serial del motor 163FML85062215, y como testigos del hecho fueron identificados los ciudadanos MALVACIAS GUTIÉRREZ LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 13.197.165, residenciado en el caserío casa tabla, parte alta de chabasquen Municipio Unda Edo portuguesa, y OLIVAR QUINTERO DANIEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-19.113.663, residenciado en el caserío casa tabla, parte alta de chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa. Acto seguido se le comunico llamado telefónico al Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Etny Canelón y la Fiscal Quinto Abg. María Alejandra Fernández, a quienes se le informo del hecho. Ordenando que las mismas fueran remitido al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo.
4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 14 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía del Estado, Portuguesa, al mando del Sargento Primero (PEP) José Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.690, trayendo oficio numero 004, de esta misma fecha, emanado de la Comisario José Vicente de Unda Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, en la cual remiten en calidad de detenidos por Instrucciones de la Fiscalía tercera y Quinta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial, al ciudadano: ESCALONA YOANNY YOSMAR, venezolano, natural del tocuyo Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1988, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, reside en el caserío cerro los membrillos, del Municipio Moran Estado Lara, hijo de Luisa Emilia Escalona (V) y Roberto Pargas José (V), titular de la cédula de identidad *" V-21.245.570, adolescentes: identidades omitidas; quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía del estado portuguesa momentos cuando los mismos se trasladaban en un vehículo clase moto, marca Bera, tipo paseo, color rojo placas no porta serial de carrocería: LP6PCMA2X80B06880, serial de motor: 163FML85062215, y al momento de su detención se les fue incautado un arma de fuego tipo escopeta, sin marca aparente, al igual que sin modelo aparente, adaptada a calibre 12mm. hecho ocurrido el dia de ayer jueves 13-01-2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en una vía publica, ubicada en el caserío la raya, específicamente entre los limites del estado Lara y Portuguesa; igualmente remiten a este despacho el vehículo antes mencionado y el arma en referencia a fin de ser sometido a experticias de ley; acto seguido me traslade hacia la oficina de SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el investigado, asimismo verificar el estado actual del vehículo antes descrito, así como el arma antes mencionada una vez allí, fui atendido por el Detective Luis Ramón Torres, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia y de apórtale los datos del detenido en cuestión y las características del vehículo en referencia, así como del arma, luego de una corta espera me informo que al mismo les corresponden los datos filiatorios y que no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, y que el vehículo y el arma en referencia no presenta solicitudes algunas, acto seguido me traslade en compañía del Detective Luis Torres (Técnico) hacía el estacionamiento interno de este despacho, a fin de fijar inspección técnica al vehículo en cuestión, una vez allí, procede el funcionarios a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 03: horas de la tarde. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad, se le da inicio a la causa Penal Nro. 1-687.416, por uno de los delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego), se deja constancia de habérsele entregado a dicha comisión policial el vehículo y el arma en referencia luego de habérsele practicado experticias de Ley. Es todo.
5.- Acta de Inspección Nro. 088, de fecha 14 de Enero de 2011, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVE LUIS TORRES Y AGENTE LENNY ESPINOZA, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, UBICADA EN EL AVENIDA LOS ILUSTRES CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 16 de las actas): En el referido lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Moto, Marca Bera, tipo paseo, sin placa, Color Rojo, serial de chasis LP6PCMA2X80B06880, serial del motor 163FML85062215, esta con su respectiva tapicería color rojo, provisto de sus espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras naturales color negro en buen estado de conservación, sus riñes son de metal con neumáticos en regular estado de uso y conservación; en al parte de su volante se hallan sus respectivos tacómetros indicadores del sistema de funcionamiento, al igual se avistan sus micas y faro de luces tanto delanteras como traseras en buen estado de conservación; su motor esta contentivo de todos sus accesorios incluso su batería, y también porta este vehículo su correspondiente tubo de escape. Es todo.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 14 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 22 de las actas) quien deja constancia de: Exposición Motivada: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el oficio a fin de realizarle experticia de reconocimiento técnico, el siguiente material:
A.- Un arma de Fuego:
TIPO
CALIBRE
MARCA
MODELO
LUGAR DE FABRICACIÓN
ACABADO SUPERFICIAL
PARTES
LONGITUD DEL CAÑÓN
DIÁMETRO DEL CAÑÓN
CULATA
SISTEMA DE CARGA
ESCOPETA.
12MM.
SIN MARCA APARENTE. SIN MARCA APARENTE. NO INDICA.
SISTEMA DE PERCUSIÓN
CON SIGNOS DE OXIDACIÓN.
CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS
MECANISMOS, Y CULATA DE MADERA.
20.2 CENTÍMETROS.
1.7 CENTÍMETROS POR BOCA.
ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN.
MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE
UN APÉNDICE SITUADO EN LOS LATERALES
DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS QUE AL
SER MOVIDO HACIA ATRÁS, LIBERA EL
ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJADO LIBRE SU
RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.
MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y SERIAL
DISPARADOR NO PRESENTA SERIALES
B.- Una concha que su estado original formada parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, marca "ARMUSA", el cuerpo de la misma se compones de; manto cilindrico de plástico color rojo, reborde y culote con capsula de fulminante, la cual posee una huella en la capsula del fulminante, ocasionada por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular,
C- Un arma de Fuego:
TIPO ESCOPETA.
CALIBRE
MARCA
MODELO
LUGAR DE FABRICACIÓN
ACABADO SUPERFICIAL
16MM.
SIN MARCA APARENTE.
SIN MARCA APARENTE.
NO INDICA.
CON REVESTIMIENTO PARCIAL DE UNA
PINTURA COLOR NEGRO Y CON SIGNOS DE
PARTES
LONGITUD DEL CAÑÓN DIÁMETRO DEL CAÑÓN EMPUÑADERA SISTEMA DE CARGA
OXIDACIÓN.
LONGITUD DEL CAÑÓN DIÁMETRO DEL CAÑÓN EMPUÑADERA SISTEMA DE CARGA
CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS
MECANISMOS, Y EMPUÑADERA DE MADERA.
21 CENTÍMETROS.
1.6 CENTÍMETROS POR BOCA.
ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN.
MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE
UN APÉNDICE SITUADO EN LOS LATERALES
DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS QUE AL
SER PRECIONADO HACIA ADENTRO, LIBERA
EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJADO LIBRE
SU RECAMARA PARA SU CARGA Y
DESCARGA.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR
SERIAL NO PRESENTA SERIALES
D.- Un cartucho sin percutir para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 16, laborada en material sintético color blanco y metal de aspecto cobrizado, posee inscripciones en su culote donde se lee la numeración 16; también compone el cuerpo de los precitados cartuchos, taco, proyectiles múltiples, y fulminante sin percutir.
E.- Una bolsa elaborada en material sintético color verde, contentiva de cuarto cartuchos sin percutir para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12, elaboradas en material sintético color azul y metal de aspecto cobrizado, posee inscripciones en su culote donde se lee la numeración 16; también compone el cuerpo de los precitados cartuchos, taco, proyectiles múltiples, y fulminante sin percutir; igualmente en dicha bolsa se encuentran otros cinco cartuchos sin percutir para armas de fuego del tipo copeta, calibre 16, dos de ellas elaboradas en material sintético color rojo y metal de ' aspecto cobrizado, y las otra tres color blanco posee inscripciones en su culote donde se lee la numeración 16; también compone el cuerpo de los precitados cartuchos, taco, proyectiles múltiples, y fulminante sin percutir.
PERITACIÓN: Examinado el mecanismo de las armas de fuego antes descritas, se constató:
■ Que las mismas se encuentran en BUEN estado de uso y funcionamiento.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al Material suministrado, pude establecer:
1.- Que las armas de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de Menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede lesiones cuyo carácter de gravedad dependerá de la región corporal comprometida.-
2.- Los cartuchos arriba referidos, son utilizados para alimentar las armas de fuego de sus correspondientes calibres, los cuales contienen la carga explosiva que van aI expulsar el proyectil o proyectiles al exterior.
3.- Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de dos folios Útiles; todas las piezas objeto del presente estudio, se devuelven a la comisión de la policía del estado portuguesa, comisaría Unda, específicamente al Sargento Primero José Graterol Ildefonso, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.690.
7.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento técnico de seriales y Regulación Real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado Con la causa Nro. 1-687.416.
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO NEW LEÓN, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACA, AÑO 2008, USO PARTICULAR.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos LP6PCMA2X80B06880, el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.-
2.- Porta Motor Serial 163FML85062215 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL-
CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL, La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cinco Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró al Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado son los que a continuación se señalan:
1.- Testimonio del funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico, a los cartuchos incautados a los adolescentes al momento de su aprehensión.
2.- Testimonio de los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PEP) JOSÉ LDEFONSO GRATEROL, DISTINGUIDO (PEP) OLIVAR WILMER Y GENTE (PEP) TORRES JOSÉ, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes y depongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión.
3.- Testimonio de ciudadano LUIS RAFAEL MALVACIAS GUTIÉRREZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13/05/1973, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.197.165, natural Guarico Estado Lara, residenciado en el Caserío Casa Tabla, parte alta de Chabasquen Municipio Unda edo Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos.
4.-Testimonio DANIEL JOSÉ OLIVAR QUINTERO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.113.663, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Casa Tabla, parte alta de Chabasquen, Municipio Unda, Edo Portuguesa, de profesión agricultor, el cual es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos.
Finalmente el Ministerio Público califico jurídicamente el hecho señalado como el delito de DETENTACIÒN DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicito al tribunal se intentara la conciliación en virtud de la calificación presentada, por cuanto no se había agotada esta vía, proponiendo como condiciones a los imputados identidades omitidas la prohibición de portar cualquier tipo de armas y continuar la escolaridad.
Por su parte Defensora Pública de los imputados Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó:” Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis Defendidos No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mis defendidos les explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal.
Segundo: Partiendo de la premisa que la figura de la conciliación debe cumplir con los parámetros legales establecidos en los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora una vez oída la voluntad de los imputados identidades omitidas, de llegar a una conciliación, como una forma de resarcir el daño causado, establece como obligaciones las siguientes: La prohibición de portar cualquier tipo de arma y la obligación de estudiar, en consecuencia homologa el presente acuerdo Conciliatorio y se suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses, de conformidad con los artículos 566 y 578 literal “d” ejusdem; Quedando establecido que la sanción solicitada por el Ministerio Público en la acusación es la medida de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, y en caso de incumplimiento de la condiciones impuestas el proceso penal seguirá su curso de acuerdo a la ley; debiendo informar igualmente la adolescente imputada cualquier cambio de residencia o domicilio Así se decide.
DISPOSTIVA:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en la causa seguida a los imputados identidades omitidas, Acuerda:
1.- Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Suspende el Proceso a Pruebas por el plazo de Seis (06) Meses.
2.-Se impone a los Adolescentes Imputados identidades omitidas, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de estudiar y consignar la constancia de estudios correspondientes; La Prohibición de portar cualquier Tipo de Armas. Ambas a ser cumplidas por el plazo de seis (06) Meses.
3.- Quedando establecido que la sanción solicitada por el Ministerio Público en la acusación es la imposición de la medida de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, y en caso de incumplimiento de la condiciones impuestas el proceso penal seguirá su curso de acuerdo a la ley; debiendo informar igualmente la adolescente imputada cualquier cambio de residencia o domicilio.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en sala.
Guanare el (08) día del mes de Abril del año Dos mil Once.
JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
La Secretaria,
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.