REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare, 14 de Abril de 2011
Años 200° y 152°
Causa N° M-183-11
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusado: Identidad omitida por razones de ley
Victima: Identidad omitida por razones de ley
Defensores Privado Abg. Francisco Garcia Rangel, Abg. Jesus Alberto Ortiz Colina, Abg. Jose Miguel Aldana Rojas
Delito: Violación
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Jose Ramon Salas
Motivo: NEGADA SOLICITUD
Celebrada como ha sido el día de hoy, audiencia de depuración de escabinos en la presente causa seguida en contra del acusado Identidad omitida por razones de ley, la cual en vista de la imposibilidad de constituir definitivamente el tribunal mixto realizó sorteo extraordinario, no obstante, el defensor privado del acusado, Abg. Francisco García Rangel, en su derecho de palabra manifestó: “Ratifico escrito presentado de Revisión de Medida; se le ha puesto de manifiesto en esta audiencia al Fiscal escrito presentado y en virtud de que este adolescente cumplió con la medida impuesta en lapso de un (01) año y un mes, por otra parte hubo una equivocación en virtud de que las boletas de citación de la madre del acusado están saliendo a la dirección de Quebrada de la Virgen, quien realmente reside en Las Cocuizas, se impuso a mi defendido la Privativa de Libertad, todo en virtud de lo establecido en el articulo 581 Ley Especial, con esta constancia de residencia queremos demostrar que media entre el adolescente acusado y la victima una distancia, esto en virtud al cambio de medida solicitado,
Este Tribunal, para decidir lo conducente observa:
El adolescente acusado Identidad omitida por razones de ley, fue detenido en fecha 29 de Enero de 2010, posteriormente en audiencia oral celebrada el día 10 de Octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, le decretó la Detención Preventiva, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, para garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio.
Revisada la causa se observa que desde la fecha de su detención 29-01-2010, hasta el día de hoy (14/04/2011) ha transcurrido el lapso de un año (01), dos (02) meses y catorce (14) días, quedando evidentemente demostrado que excede el limite establecido en el artículo 581 literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no obstante, en aras de la justicia, este Despacho Judicial, estima que el dictado de la medida de detención preventiva de la libertad recaída sobre el acusado Identidad omitida por razones de ley, tuvo como fundamento la gravedad del hecho imputado de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal; la presunción legal del peligro de fuga, la situación de peligro de obstaculización del proceso debido al riesgo que por su incomparecencia se entrabe la búsqueda de la verdad y realización de la justicia; circunstancias éstas, que al ser cotejadas con el tiempo transcurrido desde que se dictó tal prisión preventiva de libertad, se mantienen incólumes; y dado que se trata de un delito pluriofensivo, estima quien aquí decide, que es pertinente y necesario mantener el aseguramiento efectivo del acusado Identidad omitida por razones de ley a la celebración del respectivo juicio oral, por lo que se NIEGA la solicitud presentada por el Defensor Privado, y se ratifica la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declarar sin lugar lo peticionado por el defensor Privado Abg. Francisco García Rangel y en consecuencia, NIEGA la revision de la medida de detención preventiva impuesta al acusado: Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-02-93, soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Carmen Migdalia Torres y José Rafael Collantes, residenciado en el Sector La Mora, calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.
Diarícese, déjese copia, se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARÍA,
ABG. OMLY SOTO