REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°




Leído el escrito presentado por parte de la Defensora Pública Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en donde solicita PERMISO ESPECIAL para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda trasladarse hasta la residencia familiar de su madre y pernoctar en su hogar los días 20 de Abril, desde las 7:00 de la mañana hasta el 25 de Abril desde las 6:00 de la tarde del presente año, con ocasión de estar celebrándose las actividades de Semana Santa, fecha propicia de acercamiento, amistad y compartir en familia dentro de un ambiente de paz y espiritualidad, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todo los seres humanos y que con toda seguridad redundarán en beneficio de su desarrollo integral, fundamentándolo, bajo los parámetros establecidos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, Con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, se le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establece dentro del marco de su competencia: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente… resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo depuesto en las sentencias que las ordena…”.
Sin embargo, si bien es cierto que son momentos para compartir en familia, también es cierto que el referido adolescente está cumpliendo la medida sancionadora de privación de libertad, y tal como lo establece el encabezamiento del articulo 628 de la referida Ley Especial: “…Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial…”
Por otra parte, los padres pueden compartir con sus representados en las actividades que se realicen en la institución donde se encuentren recluidos; en consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR el petitorio de la defensa de conceder permiso especial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así de decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: Acuerda Declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, de conceder permiso especial al supramencionado sancionado para que se trasladarse hasta la residencia familiar de su madre y pernoctar en su hogar los días 20 de Abril, desde las 7:00 de la mañana hasta el 25 de Abril desde las 6:00 de la tarde del presente año, con ocasión de estar celebrándose las actividades de Semana Santa.
Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.

En Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2011.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO