CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 27 de abril de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-304-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: Abg. José Ramón Salas

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Jiménez

ASUNTO: REVISIÓN DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 27 de abril de 2011, a fin de revisar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 21 de octubre de 2010, a cumplir por el lapso de 1 año; debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Taide Jiménez; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 28 de septiembre 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, a cumplir ambas medidas por el lapso de UN (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual le fue impuesta por este Tribunal el 21 de octubre de 2010 .

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Si viene cumpliendo pero le falta tiempo por cumplir la sanción, por lo que solicito que se ratifique la sanción por el tiempo que le falta”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg Taide Jiménez, expuso: “Mi representado esta cumpliendo solo que no ha podido inscribirse en estudio porque está trabajando”.

Se procede a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Tengo 17 años y no he podido estudiar porque estoy trabajando con mi tío en impermeabilización y trabajo hasta los sábados, estudié hasta cuarto grad” .


SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y revisada las actas que componen el presente expediente, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo las medidas impuestas en su oportunidad, sin embargo aún le falta tiempo por cumplir dado que estas le fueron dictadas para cumplirlas en el lapso de 1 año y haciendo un computo de la misma solo ha cumplido 6 meses y 7 días por lo que le falta por cumplir 5 meses y 23 días; en consecuencia este tribunal, ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen exámenes, 2) No consumir ningún tipo de licor y drogas, 3) No portar cualquier tipo de armas, 4) no tener amistad con personas de conducta transgresora, 5) Obligación de practicar un deporte de su preferencia, y en este caso futbol y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, adscrito a esta sección de Adolescentes, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 5 meses y 23 días, por lo que se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguirá bajo su orientación debiendo informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado a mencionado adolescente. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen exámenes, 2) No consumir ningún tipo de licor y drogas, 3) No portar cualquier tipo de armas, 4) no tener amistad con personas de conducta transgresora, 5) Obligación de practicar un deporte de su preferencia, y en este caso futbol y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, adscrito a esta sección de Adolescentes, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso que le falta por cumplir siendo este de 5 meses y 23 días, siendo la fecha probable de cese el 21 de octubre de 2011.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguirá bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.


En Guanare, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ