CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 04 de abril de 2011
Años 200º y 152º

CAUSA N° E-288-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Jiménez

ASUNTO: Cese de la Sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 04 de abril 2011, con la finalidad de debatir el cese de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensor publico abogado Taide Jiménez, este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado en fecha 25 de junio de 2010, por el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida sancionadora de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de Un (01) y así le fue impuesta por este tribunal de ejecución y sustituida en fecha 12 de agosto 2010, por la medida sancionadora de semilibertad, en razón de realizar actividades de trabajo, la cual cumplió a cabalidad; haciéndose merecedor nuevamente de la sustitución de esta medida por una menos gravosa el 14 de octubre 2010 y se le sustituyó por la medida de Reglas de conducta consistente en: obligación de estudiar consignando constancia de estudio y de notas; obligación de practicar un deporte en este caso futbolito, no consumir bebidas alcohólicas ni drogas y no visitar sitios donde las vendan, no portar armas y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, no tener amistad con personas de conducta transgresora, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo que fue detenido en fecha 18 de marzo 2010, siendo fecha probable de cese el 18 de marzo 2011.


En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente verificado que el adolescente sancionado cumplió a cabalidad con la sanción impuesta en su oportunidad y transcurrido el lapso establecido, solicito el cese de la sanción de conformidad con el artículo 65º literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente”.

En el desarrollo de la audiencia, en su derecho de palabra, la defensora publica la Abg. Taide Jiménez, expuso: “El objeto de la presente audiencia es la Revisión de la sanción, mi representado ha demostrado u desarrollo progresivo y en rumbo a su desarrollo integral para su reinserción social y familiar, consigno copia de constancia de inscripción del sancionado en el Centro de Asistencia Técnica Portuguesa, me adhiero a lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico y solicito se declare con lugar”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Estudio semestre 7 y 8 en el Centro de Asistencia Técnica Portuguesa, Tengo 18 años”.

SEGUNDO
Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente lo manifestado por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en este caso, se observa que en el expediente reposan informes conductuales positivo emanado de la casa de formación donde cumplía la sanción de privación de libertad y la medida de semilibertad, así como varios certificados de cursos realizados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, fue buena, lo que hizo fuera merecedor de la sustitución de la medida de semilibertad por otra menos gravosa como lo fue, la medida sancionadora de Reglas de conducta, estableciéndose como obligaciones y prohibiciones que siguieran moldeando la conducta del UT supra mencionado adolescente las siguientes: 1) obligación de estudiar, lo cual que demostrado que mantiene la escolaridad para lo cual consignó constancia de estudio en la audiencia, por lo que se considera cumplida esta obligación; 2) obligación de no consumir licor y drogas, ni asistir a sitios donde lo expendan, este Tribunal no tiene conocimiento que haya incumplido estas prohibiciones, por lo que se considera cumplida; 3) la prohibición de portar armas, de la misma manera este Tribunal no tiene conocimiento que la haya incumplido, 4) prohibición tener amistad con personas de conducta transgresora, también lo ha cumplido y la obligación de recibir orientaciones psicológicas, con el correspondiente seguimiento social ante el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, siempre fue responsable en asistir a estas orientaciones de manera puntual, señalando este equipo que tiene avances importante y preparado para su reincorporación social, con manifestaciones de volver a delinquir, lo que demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción no se le conoció intentos de evasión, todo lo contrario se ha mantenido dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida sancionadora de Reglas de conducta ya cumplió su objetivo y la misma debe ser cesada no solamente por tiempo por el cual fue impuesta sino además por haberla cumplido a cabalidad en todas las obligaciones y prohibiciones que las misma contienen, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal cesa la medida de Reglas de conducta que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y decreta la libertad plena del (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: cesar la medida sancionadora de Reglas de conducta que cumplía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haberlas cumplido todas en su totalidad de manera cabal y por el lapso establecido de un año.

Segundo: Oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente a los fines de notificarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesaron las sesiones terapéuticas.

Tercero: Se acuerda la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa.

Cuarto: Notifíquese a la victima.

En Guanare, a los cuatro días del mes de abril dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ
Exp- E-288-10