CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 06 de abril de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-323-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO: ABG, JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PRIVADA: Abg. ZIUMIRA AMAYA

ASUNTO: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 06 de abril 2011,en la causa Nº E-323-11, a fin de imponer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada en su contra; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionada con las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dictada en su contra por el Tribunal de Control Nº 1, sección adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, en admisión de los hechos, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 415 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESTÍLITA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer a la adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, solicito que se impongan las mismas, en el tiempo establecido y en cuanto a las reglas de conducta la Prohibición de comunicarse con la victima y la obligación de estudiar ”.

Por su parte la Abogada Ziumira Amaya, defensora privada de la sancionada, NAHELY RODIBEL RUIZ MEJIAS, manifestó: “Estoy conforme con la Imposición de la sanción”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 15 años estudio tercer año, en la Escuela Industrial José Vicente de Unda, practico Remo”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia; practicar un deporte, especialmente Remo, debiendo consignar constancia; no tener amistad con personas de conducta transgresora, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de manera simultaneas, en el lapso de 1 año, siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual la referida adolescente iniciará sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que pueda entonces durante ese tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley para reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en la presente decisión, como en efecto impone, las medidas de de las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia; practicar un deporte, en este caso Remo, debiendo consignar constancia; no tener amistad con personas de conducta transgresora; ambas medidas sancionadoras deberán ser cumplidas por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de manera simultaneas en el lapso de 1 años, siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación y seguimiento social.

En Guanare, a los seis días del mes de abril del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,



ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA GUEDEZ.