PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de ABRIL de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2011-0000122
Visto el escrito de subsanación del libelo de demanda que corre inserto a los folios 17 al 25 en la presente causa, presentado en fecha 08/04/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este circuito judicial, por la parte actora ciudadana MAXIMO VALERA, debidamente asistido por la Abogada BETTY TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.983, de su revisión, se observa que dicho escrito QUE LA ACCIONANTE NO ESPECIFICA LA DIRECCION DONDE SE HA DE PRACTICAR LA NOTIFICACION , NO INDICA UN PUTO DE REFERENCIA QUE FACILITE LA MISMA en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes abril de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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