PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-00000000190
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nª 12.228.759,17.882325, DE ESTE DOMICILIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª27.616,
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LLANEROS FUTBOL CLUB
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Resolución anticipada e inmotivada de contrato a termino, daños y perjuicios prestaciones sociales y otros



Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano: JOSE ARAUJO , asistido del Abogado; ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª27.616, identificados en el encabezamiento, contra ; FUNDACION LLANEROS FUTBOL CLUB ,cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y resolución anticipada e inmotivada de contrato a termino daños y perjuicios otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del accionante y su abogado, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con el demandado, la cual se inició en fecha abril de 2008,hasta el mayo de 2010 resultando una prestación de servicios de 22 meses segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tercero: encuentra este Tribunal que el pago de los contratos hasta su terminación los conceptos de antigüedad ,fideicomiso, bono vacacional, vacaciones , bonificación de fin de año solicitada en la demanda ,por el actor, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; cuarto: en cuanto a la antigüedad pedida de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, este Tribunal observa que es procedente, pero debe ajustarse al salario integral que resulte acreditado en el presente fallo; quinto: en relación al pago del contrato no cumplido se acuerda el pago del contrato hasta el vencimiento del mismo indicado en el contrato encuentra este Tribunal que no es contraria a derecho y en consecuencia debe condenarse, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados son procedentes, salvo la indemnización por daños y perjuicios este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA parcialmente con LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadanos, JOSE ARAUJO, contra FUNDACION LLANEROS FUTBOL CLUB, condenándose a la parte demandada a pagar a el accionantes la cantidad de; SETENTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs. 77.002,80) los siguientes conceptos y montos:

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Tomando en consideración el tiempo de servicio señalado por el trabajador como laborado le corresponde el pago de este concepto calculado con base al salario integral, tal como se describe a continuación:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés
Sep-08 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 0,00 0,00 19,68 30 -
Oct-08 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 0,00 0,00 19,82 31 -
Nov-08 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 0,00 0,00 20,24 30 -
Dic-08 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 5 1.414,81 1.414,81 19,65 31 23,61
Ene-09 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 5 1.414,81 2.829,63 19,76 31 47,49
Feb-09 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 5 1.414,81 4.244,44 19,98 28 65,06
Mar-09 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 5 1.414,81 5.659,26 19,74 31 94,88
Abr-09 8.000,00 266,67 11,11 5,19 282,96 5 1.414,81 7.074,07 18,77 30 109,13
May-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 8.492,59 18,77 31 135,39
Jun-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 0,00 8.492,59 17,56 30 122,57
Jul-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 0,00 8.492,59 17,26 31 124,49
Ago-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 9.911,11 17,04 31 143,44
Sep-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 11.329,63 16,58 30 154,39
Oct-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 12.748,15 17,62 31 190,78
Nov-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 14.166,67 17,05 30 198,53
Dic-09 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 15.585,19 16,97 31 224,63
Ene-10 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 17.003,70 16,74 31 241,75
Feb-10 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 18.422,22 16,65 28 235,30
Mar-10 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 19.840,74 16,44 31 277,03
Abr-10 8.000,00 266,67 11,11 5,93 283,70 5 1.418,52 21.259,26 16,23 30 283,59
May-10 8.000,00 266,67 11,11 6,67 284,44 5 1.422,22 22.681,48 16,40 31 315,93
Parágrafo 1ero Artículo 108 10 2.844,44
Totales 80 25.525,93 2.987,98


Vacaciones y Bono Vacacional

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Fracc 08-09 266,67 12,50 3.333,33 6 1.555,56
Fracc 09-10 266,67 12,50 3.333,33 6 1.600,00
TOTAL 25,00 6.666,67 11,83 3.155,56

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
Fracc 08-09 101,07 12,50 3.333,33
Fracc 09-10 101,07 12,50 3.333,33
TOTAL 25,00 6.666,67



Salarios no Cancelados:

Mes/Año Total
Oct-09 8.000,00
Nov-09 8.000,00
Dic-09 8.000,00
Ene-10 8.000,00
Feb-10 8.000,00
Mar-10 8.000,00
Abr-10 8.000,00
May-10 8.000,00

Total 64.000,00

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 25.525,93
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.987,98
Vacaciones 6.666,67
Bono Vacacional 3.155,56
Utilidades 6.666,67
Salarios no cancelados 64.000,00
Sub Total 109.002,80
Anticipo 32.000,00
Diferencia a Pagar 77.002,80

















En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por los accionantes, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 05/11/2010 fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, FUNDACION LLANAEROS FUTBOL CLUB, a pagar al accionante , los conceptos y montos señalados que suman SETENTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs. 77.002,80) No hay condenatoria en costa por ser parcialmente con lugar la demanda, A los 6 días del mes de abril de dos mil once . Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez,
Abg. Rafael Gainze La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares