REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01446-M-11.-

DEMANDANTE LUIS GUILLERMO BARRIOS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.739.103.-

APODERADA JUDICIAL ANDREA YÉPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.421.

DEMANDADO LISANDRO OCTAVIO MÁRQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.706.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de enero de 2011, cuando el ciudadano LUIS GUILLERMO BARRIOS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.739.103, debidamente asistido por la Abogada ANDREA YÉPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.421, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano LISANDRO OCTAVIO MÁRQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.706.

En fecha veintiséis de enero de dos mil once (26-01-2011) (folios 18 al 19), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría por auto separado.

En fecha diecisiete de febrero de dos mil once (17-02-2011), (folios 20 al 22), la parte actora debidamente asistido de Abogado presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada Andrea Yépez Rivas. Asimismo, la parte actora presento diligencias mediante la cual consigno lo emolumentos necesarios a los fines de librar la boleta de intimación y la practica de la misma. Igualmente, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibidos los emolumentos consignados por la parte actora.

En fecha dieciocho de febrero de dos mil once (18-02-2011) (folios 23 al 25), el Tribunal libro la boleta de intimación de la parte demandada. Asimismo, el Alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de intimación de la parte demandada debidamente firmada.

En fecha veintidós de febrero de dos mil once (22-02-2011) (folio 26), el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno aperturar cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.

En fecha nueve de marzo de dos mil once (09-03-2011) (folio 27), el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar u oponerse al pago.

En fecha cuatro de abril de dos mil once (04-04-2011) (folio 28), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicita quede firme el decreto intimatorio.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por la Abogada Andrea Yépez Rivas, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Abril del año dos mil once. (12-04-2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares.-



En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:10 a.m.
Conste.-