REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01023-C-08.

DEMANDANTE LISBELYS AURORA MEJIAS TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.014.186.
ABOGADA ASISTENTE LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 93.715.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.


En fecha 01-07-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana LISBELYS AURORA MEJIAS TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.014.186, debidamente asistida por la Abogada LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 93.715.

En fecha siete de julio de dos mil ocho (07-07-2008), (Folio 08), este Tribunal admitió la demanda, se ordeno librar edicto y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha nueve de julio de 2008 (09-07-2008), (Folio 11), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha catorce de julio de 2008 (14-07-2008), (Folio 12), el Secretario de este Tribunal dejo constancia de que le hizo entrega del edicto a la parte solicitante.

En fecha veintidós de julio de 2008 (22-07-2008), (Folio 13), la parte solicitante debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal que libre nuevo edicto.

En fecha veintinueve de julio de 2008 (29-07-2008), (Folio 15), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno librar un nuevo edicto.

En fecha veintidós de septiembre de 2008 (22-09-2008), (Folio 17), la parte solicitante debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual consigno la publicación del edicto.

En fecha cinco de noviembre de 2008 (05-11-2008), (Folio 19), se dicto auto mediante la cual se ordeno la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y una vez conste en autos dicha citación la causa quedara abierta a pruebas.

En fecha trece de noviembre de 2008 (13-11-2008), (Folio 21), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha primero de diciembre de 2008 (01-12-2008), (Folio 22), la parte solicitante debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal la reposición de la causa al estado de citar a los progenitores de la solicitante.

En fecha ocho de diciembre de 2008 (08-12-2008), (Folios 23 al 26), el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado de ordena el emplazamiento de los progenitores de la solicitante.


En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 01 de diciembre de 2008, fecha en que presento diligencia mediante la cual solicito la reposición de la causa, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana LISBELYS AURORA MEJIAS TORO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de Abril del año dos mil once (13-04-2011). Años 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-




En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m.
Conste.-