REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01103-C-08.-

SOLICITANTE CASTILLO MARTÍNEZ BETULIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.-
APODERADO JUDICIAL CASTILLO MEDINA CAROLIN CARLISA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.691
CAUSA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
MOTIVO PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha siete de octubre de dos mil ocho (07-03-2008), se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el ciudadano CASTILLO MARTÍNEZ BETULIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada CASTILLO MEDINA CAROLIN CARLISA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.691.-.

En fecha catorce de octubre de dos mil ocho (14-10-2008), (Folio 05 al 08), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud; se ordenó la citación de los ciudadanos Ángel María Castillo y Ligia Coromoto Martínez; se ordenó la publicación de un Cartel y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libró Cartel y boleta de notificación.-

En fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-2008), (Folio 09), la parte actora mediante diligencia le otorgó poder apud acta a la abogada Carolin Carlisa Castillo Medina.-
En fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve (16-03-2009), (folio 10), se dejó constancia de que se hizo entrega del cartel a la abogada Carolin Castillo.
En fecha siete de julio de dos mil nueve (07-07-2009), (folio 11 al 12), mediante diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante consignó el Cartel de Publicación.
En fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04-08-2009), (folio 13 al 14), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo Cartel; se advirtió a la parte que la Publicación del cartel deberá hacerlo en el Periódico Ultimas Noticias. Se libro Cartel

En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte solicitante por ante este Juzgado fue el siete de julio de dos mil nueve (07-07-2009), fecha en que consignó el Cartel, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido considerablemente mas de un año, aunado a ello, se evidencia que la admisión fue en fecha catorce de octubre de dos mil ocho (14-10-2008), y en el mismo auto se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para librar las respectivas boletas de citación, evidenciándose, que la parte actora no consignó en su oportunidad los fotostatos respectivos a fin de impulsar las citaciones ordenadas. Por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente solicitud por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BETULIO RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once (04-04-2011). Año 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:10 p.m.
Conste.-