REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de julio de 2011.
Año 201º y 152º


ASUNTO: KH09-X-2011-000121.

Parte Demandante: AGUSTÍN DA COSTA PITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.307.857.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ROSBELD ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.463.

Parte Demandada: PEDRO ALEJANDRO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.781, en su carácter de representante de la sociedad de hecho denominada NETBOR.COM.VE.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL CERESINI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.452.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por el Abg. José Manuel Arráiz Cabrices, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 15/06/2011 el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la causa signada KP02-L-2008-1617, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 20/07/2011 este Juzgado recibió el presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el Acta de inhibición, el Juez inhibido, manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, y la causa fue repuesta al estado de celebrar nueva Audiencia de Juicio, por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial mediante Sentencia de fecha 23 de mayo de 2011.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la Ley como causales de recusación; y siendo que a los folios 03 al 08 de las actas procesales que conforman la presente causa, cursa copia certificada de sentencia definitiva dictada por el inhibido en fecha 02 de marzo de 2011, y a los folios 15 al 19 cursa sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo, en la cual repone la causa y ordena la celebración de nueva Audiencia de Juicio, este Juzgado considera que el mismo se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Abg. José Manuel Arráiz Cabrices, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Acta de Inhibición de fecha 15/06/2011.

SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. José Félix Escalona.
Juez


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 21 de julio de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria








KH09-X-2011-121
amsv/JFE