REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000008
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO CHACON titular de la cedula de identidad Nro º V-10.000.259
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA titulares de las cédulas de identidad números 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 143.053 y 142.582
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS VILLAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de noviembre de 2006, inserto bajo el número 63, tomo 205-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad número 9.844.028
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA ampliamente identificado a priori, cualidad que se evidencia en poder notariado que cursa al folio 13 y 14 del expediente, y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada mediante su apoderada judicial abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, cualidad que se evidencia en poder notariado que consta al folio 29 del expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes a mediar. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; y finalmente proceden las partes a manifestar su intención de concretar una MEDIACIÓN, la cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: La parte accionada admite la relación de trabajo con el ciudadano actor, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, la jornada de trabajo y el salario descrito en el escrito libelar, no obstante rechaza y contradice que se le adeude concepto alguno por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde el año 2006 al 2009, por cuanto le fueron pagados en su oportunidad; así como los domingos laborados puesto que los días que prestó servicio le fue pagado con el recargo de ley, y así mismo se le otorgó el descanso compensatorio correspondiente. Por tanto, reconoce la acreencia que posee el ex trabajador con respecto a la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas e indemnización por despido y salarios caídos, y a los fines de concluir efectivamente la presente causa ofrece pagar, si es aceptado por el ex -trabajador demandante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000, oo), los cuales serán pagados en tres partes: la primera en esta misma fecha por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), la segunda parte, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para el día 12 de mayo de 2011, y la tercera y última parte por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para el día 27 de mayo de 2011. SEGUNDA: En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte accionada, quien acepta los alegatos de la parte accionada, manifestando que es cierto que al trabajador se le pagaron oportunamente las vacaciones, bono vacacional y utilidades desde el año 2006 al 2009, así como los domingos laborados, en consecuencia acepta la oferta realizada por la parte accionada, así como la modalidad y fecha de pago. A tal efecto, recibe en este acto, la primera parte del monto acordado, a saber de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), en cheque signado con el número 49538581 del banco Banesco, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-1075-57-0001002299, de fecha 27 de abril de 2011, a favor del actor. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta efectuada y el cumplimiento por parte de la accionada de la primera parte del monto ofrecido, ambas partes solicitan la homologación de la transacción y copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se le informa a las partes que una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio María Herrera Mora, Abg° Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El apoderado judicial de la parte actora,
La apoderada judicial de la parte accionada,
|