REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Primero (01) de Abril de 2011
Años 199° y 159°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000140
PARTE ACTORA: JOSE COROMOTO PIÑA PEREZ,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.143.761
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad numero 12.091.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY, COMPAÑÍA ANONIMA debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Febrero de 2.004, bajo el N° 26, Tomo 2-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARENIA NAYARIT CASTILLO, titular de la cedula, 10.138.605 inpreabogado 14.425.623.
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En horas de despacho del día de hoy, Viernes 01 de abril de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y , la abogada KARENIA NAYARIT CASTILLO, en su condición de representante judicial de la parte demandada – todos ya identificados plenamente identificadas a los autos- quienes solicitan a la Juez que regenta este tribunal, la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de lograr la realización de un acuerdo en la presente causa, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos.
En este estado, la ciudadana Juez visto lo solicitado por ambas partes, acuerda en este mismo acto celebrar la audiencia conciliatoria, dándose acto seguido, inicio a la misma, procediendo la sentenciadora a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que le adeuda al accionante los conceptos peticionados en su escrito libelar correspondientes a Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de antigüedad, en la cantidad de Siete Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.7.976,43); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al año 2008 y Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del Año 2009, así como Sábados Domingos y Feriados comprendidos dentro del periodo Vacacional, por la cantidad cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs 484,95 ); por concepto de Utilidades 2008 y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009, la cantidad de cuatro mil ciento setenta y cinco bolívares con sesenta y cuatro (Bs. 4.175,64); por concepto de domingos trabajados, la cantidad de Un Mil Setecientos Catorce Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.1.714,05) y por concepto de Días Feriados trabajados solo adeuda la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho con noventa y tres céntimos (Bs.648,93). En cuanto al reclamo de los días de descanso semanal, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y las horas extraordinarias diurnas y nocturnas manifiesta la demandada que nada le adeuda al actor por cuanto las mismas ya fueron debidamente pagadas y recibidas por el trabajador, dado el retiro voluntario de este.
SEGUNDA: La parte demandante manifiesta que conviene en que el motivo de la finalización de la relación de trabajo se debió a su retiro voluntario de la sociedad mercantil demandada, y en cuanto al reclamo de los días de descanso semanal, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y las horas extraordinarias diurnas y nocturnas manifiesta que desiste del mismo ya que fueron pagados por la parte patronal durante la relación de trabajo.
TERCERA: Vista la manifestación de la parte actora, la representación judicial de la parte accionada ofrece en este acto pagarle al ciudadano JOSE COROMOTO PIÑA PEREZ – identificado a los autos- la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por los conceptos de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.976,43); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al año 2008 y Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del Año 2009, así como Sábados Domingos y Feriados comprendidos dentro del periodo Vacacional la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 484,95 ), por concepto de Utilidades 2008 y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO (BS. 4.175,64); por concepto de domingos trabajados; la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS.1.714,05) y por concepto de Días Feriados trabajados solo adeuda la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.648,93), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La demandada ofrece el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el día de hoy, mediante la entrega de tres (3) cheques girados contra la cuenta corriente número 01910063422163013109 del Banco Nacional de crédito, identificados por los números 12601527,48601528 y 57601529 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) cada uno, a nombre del trabajador.
CUARTA: La parte actora expone, visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), los cuales fueron discriminados en la cláusula tercera.
QUINTA: La parte actora conviene y reconoce que con el pago realizado la sociedad mercantil CENTINELAS LOS DAMY, C.A. nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional. De igual forma declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que generare derechos o diferencias a su favor, con el recibo del pago aquí especificado se dan por satisfechos.
SEXTA: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados, ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, así como tampoco por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
SEPTIMA: Finalmente, las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada.
Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. SALMA YOUNES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.