REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000501.
PARTE ACTORA: Ciudadano Jose Rafael Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.568.955
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada ADRIANGELA PERALTA, titular de la cedula de identidad V- 8.656.129 , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.260.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Héctor Bastardo, titular de la cedula de identidad V- 16.300.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril del 2011, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio la Apoderada Judicial de la Parte actora Abogada ADRIANGELA PERALTA, titular de la cedula de identidad V- 8.656.129 , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.260 , y por la otra, el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA en la presente causa, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., abogado Héctor Bastardo, titular de la cedula de identidad V- 16.300.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.256 y solicitan al Tribunal con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE reconoce en este acto que la demandada solo le adeuda los conceptos requeridos en el libelo de demanda correspondientes a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y los días feriados, por cuanto las utilidades y el beneficio previsto en la ley de Alimentación para trabajadores fue debidamente pagados por la demandada durante la existencia de la relación de trabajo. Respecto a las indemnizaciones por despido injustificado, reconoce el demandante que la parte demandada solo le adeuda una diferencia por tal concepto.
SEGUNDO: La representación judicial del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante, los conceptos demandados referidos a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, días feriados y la diferencia por las indemnizaciones por despido injustificado, ofreciendo la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 19.430,62), discriminados de la siguiente forma: la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 11.395,06) por prestación de antigüedad e intereses; la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.385,20) por vacaciones; la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.837,68) por bono vacacional; la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 386.88) por días feriados y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.425,80) por las indemnizaciones por despido injustificado. Las cantidades ofrecidas serán pagadas en dos partes iguales de NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.715,31) cada uno, la primera de ellas en fecha 08 de mayo del 2011 y la segunda en fecha 27 de mayo del 2011.
TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO, manifestando que el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionados y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, declarando estar conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido
CUARTO: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GISELA GRUBER ABG. SALMA YOUNES

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARET ACCIONANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.