REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001984

PARTE ACTORA: DANYIS RAMON PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.134
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENELL CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.664
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOLARA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO EVALS DELFS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.914
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Abril de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora DANYIS RAMON PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.134, su apoderado judicial abogado ALEXANDER RIVAS NIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.051 y por la parte demandada JENELL CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.664 su apoderada judicial abogada JENELL CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.664. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de los montos demandados por cuanto la base de cálculo de las utilidades no es la correcta, en cuanto a prestaciones sociales hubo adelanto de prestaciones sociales y por tanto la cantidad reclamada y los intereses no es la que corresponde por lo que una vez recalculados los conceptos demandados se ofrece pagar la cantidad de Bs. 60.000,00 en un pago único para el día 27 de abril de 2011 por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo en la existencia de adelanto de prestaciones y la base de cálculo de las utilidades y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada