REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000139

Solicitante: María Alejandra Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.275.

Abogada Asistente: Dayana García Lameda, inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el No. 112.324.

En fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana María Alejandra Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.275 actuando en su nombre y en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) meses de edad, debidamente asistida Abogada Dayana García Lameda, inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el No. 112.324, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar la obtención del pasaporte de su hijo, por cuanto el padre del niño, el ciudadano Luis Alexander Díaz Berben, natural de Tacajo, Municipio Baguanos, Cuba, titular del pasaporte Nº B732361 actualmente se encuentra residenciado en la Republica de Cuba y en virtud de la ausencia del mismo, requiere se expida una autorización a los fines de que las autoridades del servicio de Administración de Identificación, Migración y Extrajerìa SAIME), le otorguen el respectivo pasaporte a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fundamentó su solicitud el los artículos 8 y 22 y 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 7 del Reglamento de Pasaportes. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño y acta de matrimonio entre los ciudadanos María Alejandra Alvarado Pérez y Luís Alexander Díaz Berben.
Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2.011 y admitidos los medios probatorios que la acompañan, se ordeno oir la opinión del niño y se insto a comparecer a la ciudadana María Alejandra Alvarado Pérez, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 14 de abril de 2011, se dejo expresa constancia de que el referido niño, no compareció a manifestar su opinión. En fecha 18 de abril de 2.011, nuevamente se insto a comparecer a la ciudadana María Alejandra Alvarado Pérez, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora. En fecha 25 de abril de 2.011, compareció la prenombrada ciudadana y se comprometió presentar la documentación requerida. En fecha 26 de abril de 2.011, la solicitante consigno copia simple del pasaporte del ciudadano Luis Alexander Díaz Berben donde se observa que el numero de pasaporte corresponde a B732361.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño y a su derecho a obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana María Alejandra Alvarado Pérez, ya identificada tramite ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extrajerìa SAIME), la obtención del pasaporte a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual es un documento de identidad necesario para que el niño pueda viajar libremente con su representante, cuando así lo requiera.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la presente autorización se expide solo a los fines de la obtención del documento de identidad (pasaporte), del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia la ciudadana María Alejandra Alvarado Pérez, no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país.”
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2011. Años: 201° y 152°.

La Juez temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,


Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado

La Secretaria (S)


Abg. Maryhe Alvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164- 2.011 y se publicó siendo las 03:13 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ



Nº KP12-J-2011-000139