PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2010-000333
Vista el acta que antecede en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos OCTAVIO JOSE GOMEZ COLLADO y CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.204.437 y V-18.670.955 respectivamente, por ante este Despacho, sobre la CUSTODIA TEMPORAL en beneficio del niño ************, de Cinco (05) años de edad, mediante el cual el ciudadano OCTAVIO JOSE GOMEZ COLLADO, progenitor que ejerce la custodia temporal del niño en virtud del convenimiento de custodia temporal celebrado entre las partes, homologado por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2.010, manifiesta voluntariamente entregar a su hijo el niño JOSE MIGUEL GOMEZ OROPEZA a su madre ciudadana CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA, a los fines que sea quien ejerza la custodia del niño. Asimismo, la ciudadana CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA, manifiesta estar de acuerdo en ejercer la custodia del niño antes mencionado con quien convivirá en contacto directo. Las partes solicitan el cierre definitivo del presente asunto. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Pastora Peña
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado
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