PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000203

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.987.000, en representación de sus hijos de nombres y apellidos ********* y **********, de Catorce (14) y Doce (12) años de edad respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.142. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes ******** y ***********, de Catorce (14) y Doce (12) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una construcción de dos (02) piezas de bloque, con piso de cemento, una (01) habitación, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, seis metros (06 mts) de cerca de alambre púas, construidos sobre un lote de terreno de propiedad privada del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, plenamente identificado consistente de un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), ubicado en el Sector La Gran Sabana, Carretera Nacional vía a Barinas a la altura de la “Y” del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Casa de YARISBEL COLMENAREZ; SUR: Casa de YOLANDA VALECILLOS; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Casa de MARTIN HERNANDEZ; cuyo costo de la inversión es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) construidos a las propias expensas y peculio personal del solicitante; se hace constar que no fue presentado documento público que le acredite propiedad sobre el lote de terreno descrito, para que debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. Pastora Peña
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación



La Secretaria


Abg. Elsy Moraima Jurado
Juleidith pfdr.-