PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000306

Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y actuando de oficio, y por cuanto es procedente, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 28 de Marzo de 2.011 cursante a los folios 15 al 18, ambas inclusive, consistente en los errores materiales siguientes: Primero: en las líneas 11 hasta la 12 de la parte dispositiva cursante al folio 17 en donde se identifica por ante cual ente se contrajo el vínculo matrimonial de la forma siguiente “Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo” debe leerse “Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa”. Segundo: en la línea 13 de la parte dispositiva cursante al folio 17 en donde se identifica el número del acta correspondiente al acto del matrimonio de la forma siguiente “Nº 114” debe leerse “Nº 102”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2.011, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Registrase y Publíquese y deje copia certificada.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Juleidith pfdr.-