PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000318
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARINA YUBISAY JIMENEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.072.493, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.782, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño ***********, de Tres (03) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana KARINA YUBISAY JIMENEZ ESTEVES al niño *********, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante RAMON ANTONIO LEAL PALMA, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Febrero de 2.011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza
Abg. Pastora Peña
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Moraima Jurado Verde
Juleidith pfdr.-
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